Ley federal

Artículo 773 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 773.- El Tribunal, a petición de parte, tendrá por desistida de la acción intentada a toda persona que no haga promoción alguna en el término de cuatro meses, siempre que esa promoción sea necesaria para la continuación del procedimiento y se haya cumplido lo dispuesto en el artículo anterior. No se considerará que dicho término opera si están desahogadas las pruebas del actor o está pendiente de dictarse resolución sobre alguna promoción de las partes a que se refiere este artículo, o la práctica de alguna diligencia, o se encuentre pendiente de acordarse la devolución de un exhorto o la recepción de informes o copias que se hubiesen solicitado a diversa autoridad dentro del procedimiento.

Para los efectos del párrafo anterior, el Tribunal citará a las partes a una audiencia, en la que después de oírlas y recibir las pruebas que ofrezcan, que deberán referirse exclusivamente a la procedencia o improcedencia del desistimiento, dictará resolución.

Artículo reformado DOF 04-01-1980, 30-11-2012, 01-05-2019

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 773 de la Ley Federal del Trabajo establece que el Tribunal puede considerar que una persona ha desistido de su acción si no realiza ninguna promoción necesaria para continuar con el procedimiento en un plazo de cuatro meses. Sin embargo, este plazo no se aplica si ya se han presentado las pruebas del actor, si se está esperando una resolución sobre alguna promoción, si se deben realizar diligencias, o si se está a la espera de la devolución de un exhorto o de informes solicitados a otra autoridad.

Para determinar si procede o no el desistimiento, el Tribunal convocará a las partes a una audiencia. En esta audiencia, se escuchará a las partes y se recibirán las pruebas que presenten, las cuales deben referirse únicamente a la procedencia o improcedencia del desistimiento.

  • Desistimiento por falta de promoción en cuatro meses.
  • Excepciones al plazo de cuatro meses.
  • Audiencia para escuchar a las partes y recibir pruebas.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 773 de Ley Federal del Trabajo?

El artículo 773 de la Ley Federal del Trabajo establece que el Tribunal puede considerar que una persona ha desistido de su acción si no realiza ninguna promoción necesaria para continuar con el procedimiento en un plazo de cuatro meses. Sin embargo, este plazo no se aplica si…

¿Está vigente el artículo 773?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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