Ley federal

Artículo 784 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 784.- El Tribunal eximirá de la carga de la prueba al trabajador, cuando por otros medios esté en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos, y para tal efecto a petición del trabajador o de considerarlo necesario requerirá al patrón para que exhiba los documentos que, de acuerdo con las leyes, tiene la obligación legal de conservar en la empresa, bajo el apercibimiento de que, de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador. En todo caso, corresponderá al patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre:

Párrafo reformado DOF 01-05-2019 I. Fecha de ingreso del trabajador;

II. Antigüedad del trabajador;

III. Faltas de asistencia del trabajador;

IV. Causa de rescisión de la relación de trabajo;

V. Terminación de la relación o contrato de trabajo para obra o tiempo determinado, en los términos de los artículos 37, fracción I, y 53, fracción III, de esta Ley;

Fracción reformada DOF 30-11-2012 VI. Constancia de haber dado por escrito al trabajador o al Tribunal de la fecha y la causa del despido.

La negativa lisa y llana del despido, no revierte la carga de la prueba.

Asimismo, la negativa del despido y el ofrecimiento del empleo hecho al trabajador, no exime al patrón de probar su dicho;

Fracción reformada DOF 30-11-2012, 01-05-2019 VII. El contrato de trabajo;

VIII. Jornada de trabajo ordinaria y extraordinaria, cuando ésta no exceda de nueve horas semanales;

Fracción reformada DOF 30-11-2012 IX. Pagos de días de descanso y obligatorios, así como del aguinaldo;

Fracción reformada DOF 30-11-2012 X. Disfrute y pago de las vacaciones;

XI. Pago de las primas dominical, vacacional y de antigüedad;

XII. Monto y pago del salario;

XIII. Pago de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas; y XIV. Incorporación y aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social; al Fondo Nacional de la Vivienda y al Sistema de Ahorro para el Retiro.

Fracción reformada DOF 30-11-2012 La pérdida o destrucción de los documentos señalados en este artículo, por caso fortuito o fuerza mayor, no releva al patrón de probar su dicho por otros medios.

Párrafo adicionado DOF 30-11-2012 Artículo reformado DOF 04-01-1980

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo establece que el trabajador puede ser eximido de probar ciertos hechos si tiene acceso a otros medios de prueba. En este caso, el Tribunal puede solicitar al patrón que presente documentos que debe conservar. Si el patrón no presenta estos documentos, se asumirán como ciertos los hechos que el trabajador alegue.

Además, hay situaciones específicas en las que el patrón debe demostrar su versión de los hechos, tales como:

  • Fecha de ingreso del trabajador.
  • Antigüedad del trabajador.
  • Faltas de asistencia.
  • Causa de rescisión de la relación laboral.
  • Terminación de contratos de trabajo.
  • Constancia de despido.
  • Contrato de trabajo.
  • Jornada de trabajo.
  • Pagos de días de descanso y aguinaldo.
  • Vacaciones y primas.
  • Salario y participación en utilidades.
  • Aportaciones al IMSS y otros fondos.

La pérdida de documentos por causas ajenas al patrón no lo exime de probar su versión por otros medios.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 784 de Ley Federal del Trabajo?

El artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo establece que el trabajador puede ser eximido de probar ciertos hechos si tiene acceso a otros medios de prueba. En este caso, el Tribunal puede solicitar al patrón que presente documentos que debe conservar. Si el patrón no presenta…

¿Está vigente el artículo 784?

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