Ley federal

Artículo 785 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 785.- Si alguna persona está imposibilitada por enfermedad u otra causa para concurrir al local del Tribunal para absolver posiciones; reconocer el contenido o firma de un documento o rendir testimonio, y lo justifica a juicio del mismo, mediante certificado médico u otra constancia fehaciente que exhiba bajo protesta de decir verdad e indicando el domicilio en el que se encuentra la persona imposibilitada, el juez dispondrá lo necesario para desahogar la prueba en la misma audiencia, ya sea en el local del Tribunal o en el domicilio en el que se encuentre dicha persona, a menos que exista imposibilidad para ello, lo que deberá justificarse plenamente; en este caso se deberá señalar nuevo día y hora para desahogar la prueba dentro de los tres días siguientes.

Párrafo reformado DOF 01-05-2019 El juez podrá ordenar que el actuario judicial se traslade de inmediato a efecto de que se cerciore que la persona imposibilitada se encuentra en el domicilio proporcionado.

Párrafo adicionado DOF 01-05-2019 De no encontrarse ésta en el domicilio se le declarará confeso o por reconocidos los documentos a que se refiere la diligencia o bien, por desierta la prueba, según sea el caso.

Párrafo adicionado DOF 01-05-2019 Los certificados médicos deberán contener el nombre y número de cédula profesional de quien los expida, la fecha y el estado patológico que impide la comparecencia del citado. Los certificados médicos expedidos por instituciones públicas de seguridad social no requieren ser ratificados.

Artículo reformado DOF 04-01-1980. Fe de erratas DOF 30-01-1980. Reformado DOF 30-11-2012 Sección Segunda De la Confesional Sección adicionada DOF 04-01-1980

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 785 de la Ley Federal del Trabajo aborda la situación en la que una persona no puede asistir al Tribunal debido a una enfermedad u otra causa. Si la persona justifica su imposibilidad con un certificado médico o un documento válido, el juez tomará las medidas necesarias para llevar a cabo la prueba en la audiencia, ya sea en el Tribunal o en el domicilio de la persona.

Si no es posible realizar la prueba en el domicilio, se debe fijar una nueva fecha dentro de los tres días siguientes. Además, el juez puede enviar a un actuario judicial para verificar la presencia de la persona en el domicilio indicado. Si no se encuentra a la persona, se tomarán decisiones sobre la prueba, como declararla confesa o desierta.

  • Se requiere un certificado médico para justificar la ausencia.
  • El certificado debe incluir información específica, como el nombre del médico y el estado de salud.
  • Los certificados de instituciones públicas no necesitan ratificación.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 785 de Ley Federal del Trabajo?

El artículo 785 de la Ley Federal del Trabajo aborda la situación en la que una persona no puede asistir al Tribunal debido a una enfermedad u otra causa. Si la persona justifica su imposibilidad con un certificado médico o un documento válido, el juez tomará las medidas…

¿Está vigente el artículo 785?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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