Ley federal

Artículo 790 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 790.- En el desahogo de la prueba confesional se observarán las normas siguientes:

I. Las preguntas y/o posiciones se formularán en forma oral en el momento de la audiencia mediante interrogatorio abierto, sin presentación de pliegos; deberán referirse a los hechos controvertidos en términos claros y precisos, que puedan ser entendidas sin dificultad, y cuyo fin sea esclarecer la verdad de los hechos;

Fracción reformada DOF 01-05-2019 II. El juez, de oficio o a petición de parte, podrá desechar las preguntas que no cumplan con dichos requisitos, justificando su decisión; también podrá formular a los absolventes las preguntas que estime pertinentes, así como ordenarles que precisen o aclaren sus respuestas;

Fe de erratas a la fracción DOF 30-01-1980. Reformada DOF 01-05-2019 III. El declarante bajo protesta de decir verdad, responderá por sí mismo, sin ser asistido por persona alguna. No podrá valerse de borrador de respuestas, pero se le permitirá que consulte notas o apuntes, si el juez resuelve que son necesarios para auxiliar su memoria;

Fracción reformada DOF 30-11-2012, 01-05-2019 IV. Se deroga.

Fracción derogada DOF 01-05-2019 V. Se deroga.

Fracción derogada DOF 01-05-2019 VI. El declarante contestará las posiciones o preguntas que se le formulen, pudiendo agregar las explicaciones que juzgue convenientes o las que le pida el Tribunal;

Fracción reformada DOF 01-05-2019 VII. Si el declarante se niega a responder o sus respuestas son evasivas, el Tribunal de oficio o a instancia de parte, lo apercibirá en el acto de tenerlo por confeso de los hechos que se le atribuyen si persiste en ello.

Fracción reformada DOF 01-05-2019 Artículo reformado DOF 04-01-1980

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 790 Bis de la Ley Federal del Trabajo se refiere a la forma en que deben llevarse a cabo las declaraciones de varias personas en un proceso. Se establece que, si hay múltiples declarantes, se deben tomar medidas para que quienes declaren primero no tengan contacto con aquellos que lo hagan después. Esto se logra manteniendo a los últimos en una sala diferente durante la audiencia.

Además, se especifica que los declarantes serán llamados a declarar en un orden previamente establecido. Es importante señalar que esta regla no se aplica al actor y al demandado, quienes pueden estar presentes durante todo el proceso.

  • Se evita la comunicación entre declarantes de diferentes turnos.
  • Los últimos declarantes permanecen en una sala distinta.
  • Se respeta un orden de declaración establecido.
  • Excepción para el actor y el demandado.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 790 de Ley Federal del Trabajo?

El artículo 790 Bis de la Ley Federal del Trabajo se refiere a la forma en que deben llevarse a cabo las declaraciones de varias personas en un proceso. Se establece que, si hay múltiples declarantes, se deben tomar medidas para que quienes declaren primero no tengan contacto…

¿Está vigente el artículo 790?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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