Ley federal

Artículo 792 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 792.- Se tendrán por confesión expresa y espontánea, las afirmaciones contenidas en las posiciones que formule el articulante.

Artículo reformado DOF 04-01-1980

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 792 de la Ley Federal del Trabajo se refiere a la importancia de las afirmaciones que se hacen durante un proceso legal. Específicamente, establece que las declaraciones que realiza una de las partes, conocida como el articulante, se consideran como confesiones expresas y espontáneas. Esto significa que lo que se afirma en estas posiciones tiene un peso significativo en el contexto del juicio.

  • Las afirmaciones del articulante son consideradas confesiones.
  • Se reconoce la espontaneidad de estas declaraciones.
  • Las confesiones pueden influir en la resolución del caso.

Este artículo fue reformado el 4 de enero de 1980, lo que indica que ha habido cambios en su redacción o aplicación a lo largo del tiempo.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 792 de Ley Federal del Trabajo?

Se tendrán por confesión expresa y espontánea, las afirmaciones contenidas en las posiciones que formule el articulante. Artículo reformado DOF 04-01-1980

¿Está vigente el artículo 792?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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