Ley federal

Artículo 793 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 793.- Cuando el declarante para hechos propios ya no labore para la empresa o establecimiento, previa comprobación del hecho, el oferente de la prueba será requerido para que proporcione el domicilio donde deba ser citado. En caso de que el oferente ignore el domicilio, lo hará del conocimiento del Tribunal antes de la fecha señalada para la celebración de la audiencia de Juicio en que se desahogue la prueba; el Tribunal podrá solicitar a la empresa que proporcione el último domicilio que tenga registrado de dicha persona. En el supuesto de que la persona a que se refiere este artículo haya dejado de prestar sus servicios a la empresa por un término mayor de tres meses, la prueba cambiará su naturaleza a testimonial.

Si la persona citada no concurre el día y hora señalados, el juez valorará la pertinencia de la prueba en relación con los hechos controvertidos, pudiendo desecharla en caso de considerar que resulta irrelevante para esclarecerlos o la dificultad de su desahogo sea motivo del retraso injustificado del procedimiento.

Artículo reformado DOF 04-01-1980, 30-11-2012, 01-05-2019

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 793 de la Ley Federal del Trabajo se refiere a la presentación de pruebas en juicios laborales cuando el declarante ya no trabaja en la empresa. Si esto ocurre, el oferente de la prueba debe proporcionar el domicilio donde se le puede citar. Si no lo sabe, debe informarlo al Tribunal antes de la audiencia, que puede solicitar a la empresa el último domicilio registrado de la persona.

Si la persona ha dejado de trabajar en la empresa por más de tres meses, la prueba se considera testimonial. Si la persona citada no se presenta en la fecha y hora indicadas, el juez evaluará si la prueba es relevante para el caso y podría desecharla si no es pertinente o si su falta de presentación retrasa injustificadamente el procedimiento.

  • El declarante debe haber dejado de laborar para la empresa.
  • Se requiere el domicilio para la citación.
  • Si han pasado más de tres meses, la prueba cambia a testimonial.
  • El juez puede desechar la prueba si la persona no se presenta.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 793 de Ley Federal del Trabajo?

El artículo 793 de la Ley Federal del Trabajo se refiere a la presentación de pruebas en juicios laborales cuando el declarante ya no trabaja en la empresa. Si esto ocurre, el oferente de la prueba debe proporcionar el domicilio donde se le puede citar. Si no lo sabe, debe…

¿Está vigente el artículo 793?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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