Ley federal

Artículo 794 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 794.- Se tendrán por confesión expresa y espontánea de las partes, sin necesidad de ser ofrecida como prueba, las manifestaciones contenidas en las constancias y las actuaciones del juicio.

Artículo reformado DOF 04-01-1980 Sección Tercera De las documentales Sección adicionada DOF 04-01-1980

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 794 de la Ley Federal del Trabajo establece que las manifestaciones realizadas por las partes en un juicio se consideran confesiones expresas y espontáneas. Esto significa que no es necesario presentar estas manifestaciones como prueba formal, ya que se aceptan tal cual aparecen en las constancias y actuaciones del juicio.

Este artículo se centra en la importancia de las declaraciones hechas durante el proceso legal, reconociendo su valor como prueba sin requerir un procedimiento adicional para su aceptación.

  • Las manifestaciones en juicio son consideradas confesiones.
  • No se necesita ofrecerlas como prueba formal.
  • Se aceptan tal como están en las constancias y actuaciones.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 794 de Ley Federal del Trabajo?

Se tendrán por confesión expresa y espontánea de las partes, sin necesidad de ser ofrecida como prueba, las manifestaciones contenidas en las constancias y las actuaciones del juicio. Artículo reformado DOF 04-01-1980…

¿Está vigente el artículo 794?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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