Artículo 794 de Ley Federal del Trabajo
Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 794.- Se tendrán por confesión expresa y espontánea de las partes, sin necesidad de ser ofrecida como prueba, las manifestaciones contenidas en las constancias y las actuaciones del juicio.
Artículo reformado DOF 04-01-1980 Sección Tercera De las documentales Sección adicionada DOF 04-01-1980
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.