Ley federal

Artículo 795 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 795.- Son documentos públicos aquellos cuya formulación está encomendada por la Ley a un funcionario investido de fe pública, o a aquellos servidores públicos que los expidan en ejercicio de sus funciones.

Los documentos públicos expedidos por las autoridades de la Federación, de los estados, de la Ciudad de México o de los municipios y alcaldías, así como de los organismos públicos autónomos harán fe en el juicio sin necesidad de legalización.

Artículo reformado DOF 04-01-1980, 01-05-2019

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

Los documentos públicos son aquellos que son creados por un funcionario que tiene la autoridad para hacerlo, es decir, que está investido de fe pública. Esto incluye a servidores públicos que expiden documentos en el ejercicio de sus funciones. Estos documentos son importantes porque tienen un valor legal reconocido.

Además, los documentos públicos que son emitidos por autoridades de la Federación, estados, Ciudad de México, municipios, alcaldías y organismos públicos autónomos son válidos en un juicio sin necesidad de ser legalizados. Esto significa que se aceptan como prueba sin requerir un proceso adicional de validación.

  • Documentos públicos son formulados por funcionarios con fe pública.
  • Son válidos en juicios sin necesidad de legalización.
  • Incluyen documentos de diversas autoridades y organismos públicos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 795 de Ley Federal del Trabajo?

Los documentos públicos son aquellos que son creados por un funcionario que tiene la autoridad para hacerlo, es decir, que está investido de fe pública. Esto incluye a servidores públicos que expiden documentos en el ejercicio de sus funciones. Estos documentos son importantes…

¿Está vigente el artículo 795?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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