Ley federal

Artículo 799 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 799.- Si el documento original sobre el que deba practicarse el cotejo o compulsa se encuentra en poder de un tercero, éste estará obligado a exhibirlo.

Artículo reformado DOF 04-01-1980

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 799 de la Ley Federal del Trabajo establece que, cuando se necesite realizar un cotejo o compulsa de un documento original, y este se encuentre en posesión de un tercero, esa persona está obligada a mostrarlo. Esto significa que si alguien tiene un documento que es necesario para verificar información, debe permitir que se revise.

  • El documento original debe ser exhibido por el tercero que lo posee.
  • El cotejo o compulsa se refiere a la comparación de documentos para verificar su autenticidad o contenido.

Este artículo asegura que se pueda acceder a la información necesaria para resolver cuestiones laborales, promoviendo así la transparencia y el cumplimiento de la ley.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 799 de Ley Federal del Trabajo?

El artículo 799 de la Ley Federal del Trabajo establece que, cuando se necesite realizar un cotejo o compulsa de un documento original, y este se encuentre en posesión de un tercero, esa persona está obligada a mostrarlo. Esto significa que si alguien tiene un documento que es…

¿Está vigente el artículo 799?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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