Ley federal

Artículo 800 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 800.- Cuando un documento que provenga de tercero ajeno al juicio, resulta impugnado, deberá ser ratificado en su contenido y firma por el suscriptor, para lo cual deberá ser citado en los términos de la fracción VII del artículo 742 de esta Ley.

La contraparte podrá formular las preguntas en relación a la idoneidad del ratificante así como sobre los elementos circunstanciales de los hechos contenidos en el documento y los de su elaboración, para lo cual se observarán las reglas establecidas en el artículo 815 de esta Ley.

Párrafo reformado DOF 01-05-2019 Artículo reformado DOF 04-01-1980

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 800 de la Ley Federal del Trabajo establece que, si se presenta un documento de una persona que no forma parte del juicio y este es impugnado, es necesario que la persona que lo firmó confirme su contenido y firma. Para ello, se le debe citar de acuerdo con lo que indica la fracción VII del artículo 742 de la misma ley.

Además, la parte contraria tiene el derecho de hacer preguntas sobre la capacidad de la persona que ratifica el documento y sobre las circunstancias relacionadas con los hechos que se mencionan en él y su elaboración. Estas preguntas deben seguir las reglas que se encuentran en el artículo 815 de la ley.

  • Ratificación de documentos impugnados por el suscriptor.
  • Citación conforme al artículo 742.
  • Derecho a formular preguntas sobre el documento.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 800 de Ley Federal del Trabajo?

Cuando un documento que provenga de tercero ajeno al juicio, resulta impugnado, deberá ser ratificado en su contenido y firma por el suscriptor, para lo cual deberá ser citado en los términos de la fracción VII del…

¿Está vigente el artículo 800?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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