Ley federal

Artículo 810 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 810.- Las copias hacen presumir la existencia de los originales, conforme a las reglas procedentes; pero si se pone en duda su exactitud, deberá ordenarse su cotejo con los originales de que se tomaron, siempre y cuando así se haya ofrecido.

Artículo reformado DOF 04-01-1980

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

Las copias de documentos se consideran como prueba de que existen los originales. Esto significa que, en general, se puede confiar en que las copias reflejan lo que está en los documentos originales. Sin embargo, si alguien cuestiona la precisión de una copia, se puede solicitar que se compare con el original, siempre y cuando se haya propuesto esta acción previamente.

  • Las copias presumen la existencia de los originales.
  • Si hay dudas sobre la exactitud de una copia, se puede cotejar con el original.
  • El cotejo debe ser solicitado por quien lo considere necesario.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 810 de Ley Federal del Trabajo?

Las copias de documentos se consideran como prueba de que existen los originales. Esto significa que, en general, se puede confiar en que las copias reflejan lo que está en los documentos originales. Sin embargo, si alguien cuestiona la precisión de una copia, se puede solicitar…

¿Está vigente el artículo 810?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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