Ley federal

Artículo 859 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 859.- El arraigo se decretará de plano y su efecto consistirá en prevenir al demandado que no se ausente del lugar de su residencia, sin dejar representante legítimo, suficientemente instruido y expensado.

Artículo reformado DOF 04-01-1980

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 859 de la Ley Federal del Trabajo se refiere al arraigo, que es una medida que se toma en ciertos procedimientos laborales. Esta medida se decreta de manera inmediata y tiene como objetivo asegurar que la persona demandada no abandone su lugar de residencia. Para que esto sea efectivo, la persona debe dejar a un representante legítimo en su lugar, quien esté capacitado y cuente con los recursos necesarios para actuar en su nombre.

  • El arraigo se decreta de forma inmediata.
  • Previene que el demandado se ausente de su residencia.
  • El demandado debe dejar un representante legítimo.
  • El representante debe estar capacitado y contar con recursos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 859 de Ley Federal del Trabajo?

El artículo 859 de la Ley Federal del Trabajo se refiere al arraigo, que es una medida que se toma en ciertos procedimientos laborales. Esta medida se decreta de manera inmediata y tiene como objetivo asegurar que la persona demandada no abandone su lugar de residencia. Para que…

¿Está vigente el artículo 859?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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