Ley federal

Artículo 858 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 858.- Las providencias cautelares señaladas en las fracciones I y II del artículo anterior podrán ser solicitadas al presentar la demanda, o posteriormente ya sea que se formulen por escrito o en comparecencia. En el primer caso, se tramitarán previamente al emplazamiento y en el segundo, por cuerda separada. En ninguno de los dos casos se pondrá la solicitud en conocimiento de la persona contra quien se pida la providencia.

Las providencias cautelares previstas en las fracciones III y IV del artículo 857 de esta Ley, se deberán solicitar al presentar la demanda.

Las providencias cautelares podrán ser impugnadas mediante el recurso de reconsideración; éste se interpondrá por escrito dentro de los tres días siguientes en que se tenga conocimiento del acto que se impugna, en el que se expresarán los agravios que le cause la providencia impugnada; dándole vista a la contraparte por el término de tres días para que manifieste lo que a su derecho convenga.

Una vez transcurrido el término de vista, el recurso se resolverá de plano por el juez del conocimiento en la audiencia preliminar.

En el supuesto que la providencia cautelar sea decretada con posterioridad a la audiencia preliminar, y se interponga el recurso de reconsideración, agotada la vista a la contraparte, el Tribunal resolverá de plano.

Artículo reformado DOF 04-01-1980, 01-05-2019

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 858 de la Ley Federal del Trabajo se refiere a las providencias cautelares, que son medidas temporales que se pueden solicitar en un proceso legal. Estas medidas pueden pedirse al presentar la demanda o después, y no se informará a la otra parte sobre esta solicitud en ambos casos.

Las providencias cautelares se dividen en diferentes categorías. Las de las fracciones III y IV del artículo 857 deben solicitarse al momento de presentar la demanda. Además, si alguien desea impugnar una providencia cautelar, puede hacerlo mediante un recurso de reconsideración, que debe presentarse por escrito dentro de tres días tras conocer la decisión. La contraparte tendrá también tres días para responder antes de que el juez tome una decisión final en la audiencia preliminar.

  • Las providencias cautelares pueden solicitarse al presentar la demanda o después.
  • No se informa a la otra parte sobre la solicitud de estas medidas.
  • El recurso de reconsideración debe presentarse en tres días.
  • La contraparte tiene tres días para responder al recurso.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 858 de Ley Federal del Trabajo?

El artículo 858 de la Ley Federal del Trabajo se refiere a las providencias cautelares, que son medidas temporales que se pueden solicitar en un proceso legal. Estas medidas pueden pedirse al presentar la demanda o después, y no se informará a la otra parte sobre esta solicitud…

¿Está vigente el artículo 858?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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