Ley federal

Artículo 87 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 87.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.

Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.

Párrafo reformado DOF 31-12-1975

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 87 garantiza el aguinaldo anual. Todo trabajador tiene derecho a recibir, antes del 20 de diciembre, el equivalente a por lo menos quince días de salario.

Quien no haya cumplido un año de servicio —siga o no laborando en la fecha de pago— tiene derecho a la parte proporcional según el tiempo trabajado. Es una prestación mínima e irrenunciable: el patrón puede otorgar más días, pero nunca menos. El cálculo se hace sobre el salario diario y es uno de los derechos laborales más consultados cada fin de año.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 87 de Ley Federal del Trabajo?

El artículo 87 garantiza el aguinaldo anual. Todo trabajador tiene derecho a recibir, antes del 20 de diciembre, el equivalente a por lo menos quince días de salario.Quien no haya cumplido un año de servicio —siga o no laborando en la fecha de pago— tiene derecho a la parte…

¿Está vigente el artículo 87?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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