Ley federal

Artículo 871 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 871.- El procedimiento ordinario se iniciará con la presentación del escrito de demanda ante la Oficialía de Partes o la Unidad Receptora del Tribunal competente.

En los actos procesales de la fase escrita del procedimiento hasta antes de la audiencia preliminar, el Tribunal podrá auxiliarse para el dictado de los acuerdos o providencias de un secretario instructor, el cual podrá dictar los siguientes acuerdos:

a) Admitir o prevenir la demanda y en su caso subsanarla conforme a las normas del trabajo y lo establecido en la presente Ley;

b) Ordenar la notificación al demandado;

c) Ordenar las vistas, traslados y notificaciones;

d) Admitir y en su caso proveer respecto de las pruebas ofrecidas para acreditar las excepciones dilatorias;

e) Dictar las providencias cautelares, y f) Las demás que el juez le ordene.

Contra los actos u omisiones del secretario instructor, procederá el recurso de reconsideración, que deberá promoverse de forma oral en la audiencia preliminar el cual será resuelto de plano, oyendo a las partes por el juez del conocimiento en dicha audiencia. De resultar fundado el recurso, el juez modificará en lo que proceda el acto impugnado y proveerá lo conducente a efecto de subsanar el acto u omisión recurrido.

Artículo reformado DOF 04-01-1980, 01-05-2019

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El procedimiento ordinario en el ámbito laboral comienza cuando se presenta un escrito de demanda ante el Tribunal correspondiente. Durante la fase escrita, antes de la audiencia preliminar, el Tribunal puede contar con un secretario instructor que le ayude a tomar decisiones sobre el caso. Este secretario tiene la facultad de realizar varias acciones, tales como:

  • Admitir o prevenir la demanda y, si es necesario, solicitar su corrección.
  • Ordenar la notificación al demandado.
  • Gestionar las vistas, traslados y notificaciones.
  • Admitir y decidir sobre las pruebas presentadas para excepciones dilatorias.
  • Dictar medidas cautelares.
  • Realizar otras acciones que le indique el juez.

Si hay desacuerdos con las decisiones del secretario, se puede presentar un recurso de reconsideración de manera oral en la audiencia preliminar. El juez resolverá este recurso de inmediato, escuchando a las partes involucradas.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 871 de Ley Federal del Trabajo?

El procedimiento ordinario en el ámbito laboral comienza cuando se presenta un escrito de demanda ante el Tribunal correspondiente. Durante la fase escrita, antes de la audiencia preliminar, el Tribunal puede contar con un secretario instructor que le ayude a tomar decisiones…

¿Está vigente el artículo 871?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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