Ley federal

Artículo 872 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 872.- La demanda se formulará por escrito, acompañando tantas copias de la misma, como demandados haya. En caso que el demandante sea el trabajador y faltaren copias, ello no será causa para prevención, archivo, o desechamiento. El Tribunal deberá subsanar de oficio dicha falta.

A. La demanda deberá estar firmada y señalar lo siguiente:

I. El tribunal ante el cual se promueve la demanda;

II. El nombre y domicilio del actor; éste podrá solicitar que le sean notificados en el buzón electrónico que el Tribunal le asigne los subsecuentes acuerdos y resoluciones, incluyendo la sentencia que en el caso se emita;

III. El nombre, denominación o razón social del demandado, así como su domicilio. Cuando el trabajador ignore el nombre del patrón o la denominación o razón social del establecimiento en el que labora o laboró, deberá aportar los datos que establece el artículo 712 de esta Ley; el trabajador podrá acompañar a su demanda cualquier dato o elemento que estime conveniente para facilitar la localización del domicilio del demandado, tales como croquis de localización, fotografías del inmueble o mapa en el que se señale su ubicación exacta;

IV. Las prestaciones que se reclamen;

V. Los hechos en los que funde sus peticiones;

VI. La relación de pruebas que el actor pretende se rindan en juicio, expresando el hecho o hechos que se intentan demostrar con las mismas, y VII. En caso de existir un juicio anterior promovido por el actor contra el mismo patrón, deberá informarlo en la nueva demanda.

B. A la demanda deberá anexarse lo siguiente:

I. La constancia expedida por el Organismo de Conciliación que acredite la conclusión del procedimiento de conciliación prejudicial sin acuerdo entre las partes, a excepción de los casos en los que no se requiera dicha constancia, según lo establezca expresamente esta Ley;

II. Los documentos que acrediten la personalidad de su representante conforme al artículo 692, fracción II, si la demanda se promueve a través de éste, y III. Las pruebas de que disponga el actor, acompañadas de los elementos necesarios para su desahogo. En caso que no pueda aportar directamente alguna prueba que tenga por objeto demostrar los hechos en que funde su demanda, deberá señalar el lugar en que puedan obtenerse y las diligencias cuya práctica solicite con el mismo fin. El ofrecimiento de las pruebas deberá cumplir con lo dispuesto en el capítulo XII del Título Catorce de esta Ley.

Artículo reformado DOF 04-01-1980, 01-05-2019

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 872 de la Ley Federal del Trabajo establece los requisitos para presentar una demanda laboral. Esta demanda debe ser escrita y acompañada de copias suficientes para cada demandado. Si el trabajador no tiene copias, el Tribunal se encargará de subsanar esta falta sin que esto afecte el proceso.

La demanda debe incluir información específica, como el tribunal al que se dirige, los datos del demandante y demandado, las prestaciones reclamadas, los hechos que sustentan la demanda y la relación de pruebas. Además, si el trabajador ha tenido un juicio previo contra el mismo patrón, debe mencionarlo.

  • Firma de la demanda y copias para cada demandado.
  • Datos del tribunal, demandante y demandado.
  • Prestaciones y hechos que fundamentan la demanda.
  • Relación de pruebas y antecedentes de juicios previos.

También se requiere anexar la constancia de conciliación, documentos que acrediten la personalidad del representante, y las pruebas necesarias para el juicio.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 872 de Ley Federal del Trabajo?

El artículo 872 de la Ley Federal del Trabajo establece los requisitos para presentar una demanda laboral. Esta demanda debe ser escrita y acompañada de copias suficientes para cada demandado. Si el trabajador no tiene copias, el Tribunal se encargará de subsanar esta falta sin…

¿Está vigente el artículo 872?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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