Ley federal

Artículo 874 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 874.- La falta de notificación de alguno o de todos los demandados, obliga al Tribunal a señalar de oficio nuevo día y hora para la celebración de la audiencia, salvo que las partes concurran a la misma o cuando el actor se desista de las acciones intentadas en contra de los demandados que no hayan sido notificados.

Las partes que comparecieren a la audiencia, quedarán notificadas de la nueva fecha para su celebración, a las que fueron notificadas y no concurrieron, se les notificará por boletín o en estrados del Tribunal; y las que no fueron notificadas se les hará personalmente.

Artículo reformado DOF 04-01-1980, 01-05-2019

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 874 de la Ley Federal del Trabajo se refiere a la situación en la que no se ha notificado a alguno o a todos los demandados sobre una audiencia. En este caso, el Tribunal debe fijar una nueva fecha y hora para la celebración de dicha audiencia, a menos que las partes estén presentes o el actor decida desistirse de las acciones contra los demandados no notificados.

Las partes que asistan a la audiencia serán notificadas de la nueva fecha. Aquellos que no asistieron y fueron notificados recibirán la información a través de un boletín o en los estrados del Tribunal. Por otro lado, a los demandados que no fueron notificados se les hará la notificación de manera personal.

  • El Tribunal fija nueva fecha si hay falta de notificación.
  • Las partes presentes quedan notificadas de la nueva fecha.
  • Notificaciones a ausentes se hacen por boletín o personalmente.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 874 de Ley Federal del Trabajo?

El artículo 874 de la Ley Federal del Trabajo se refiere a la situación en la que no se ha notificado a alguno o a todos los demandados sobre una audiencia. En este caso, el Tribunal debe fijar una nueva fecha y hora para la celebración de dicha audiencia, a menos que las partes…

¿Está vigente el artículo 874?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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