El artículo 875 de la Ley Federal del Trabajo ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez ni aplicación en el marco legal actual. La derogación se formalizó en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019, lo que implica que cualquier disposición que contenía este artículo ha dejado de existir.
Es importante tener en cuenta que la derogación de un artículo puede ser parte de un proceso de actualización o reforma de la ley, buscando mejorar o adaptar las normativas laborales a las necesidades actuales. En este caso, el artículo había sido reformado anteriormente en dos ocasiones, en 1980 y 2012, pero finalmente se decidió eliminarlo por completo.
- El artículo 875 ha sido derogado.
- La derogación se publicó el 1 de mayo de 2019.
- Este artículo había sido reformado en 1980 y 2012.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.