Ley federal

Artículo 894 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 894.- Una vez formulada la réplica y contrarréplica o transcurridos los términos para ello, dentro de los quince días siguientes, el Tribunal dictará el auto de depuración, que se ocupará de los aspectos que son objeto de la audiencia preliminar en términos del artículo 873-E de esta Ley. Esta actuación se emitirá por escrito fuera de audiencia, y no podrá delegarse en el secretario instructor. El Tribunal podrá emplear el sistema de videoconferencia a fin de formular las prevenciones y aclaraciones que sean necesarias para emitir el auto de depuración.

Cuando el asunto así lo requiera debido a la complejidad de los puntos controvertidos, las excepciones propuestas o la preparación de las pruebas, el Tribunal citará a audiencia preliminar dentro de los diez días siguientes a que concluyan los plazos para la réplica y contrarréplica. La audiencia preliminar se desahogará conforme a lo establecido en el artículo 873-F.

Cuando la controversia se reduzca a puntos de derecho, o bien cuando la única prueba que resulte admitida sea la documental, y ésta ya se hubiera exhibido sin ser objetada, el Tribunal otorgará a las partes un plazo de cinco días para formular alegatos por escrito, y vencido éste dictará sentencia, sin previa celebración de la audiencia de juicio.

Artículo adicionado DOF 04-01-1980. Reformado DOF 01-05-2019

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 894 de la Ley Federal del Trabajo establece el procedimiento que sigue el Tribunal después de que se han presentado la réplica y contrarréplica en un caso. Dentro de los quince días posteriores, el Tribunal debe emitir un auto de depuración, que aborda los temas tratados en la audiencia preliminar. Este auto se elabora por escrito y no puede ser delegado a un secretario. Además, el Tribunal tiene la opción de usar videoconferencias para hacer aclaraciones necesarias.

Si el caso es complejo, el Tribunal puede convocar a una audiencia preliminar en un plazo de diez días después de que concluyan los plazos de réplica y contrarréplica. Si la controversia se limita a cuestiones de derecho o si la única prueba admitida es documental y ya fue presentada sin objeciones, se otorgará un plazo de cinco días para que las partes presenten alegatos por escrito antes de dictar sentencia.

  • El auto de depuración se emite en quince días.
  • Se puede usar videoconferencia para aclaraciones.
  • Audiencia preliminar puede ser convocada si el caso es complejo.
  • Sentencia se puede dictar sin audiencia si solo hay puntos de derecho.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 894 de Ley Federal del Trabajo?

Una vez formulada la réplica y contrarréplica o transcurridos los términos para ello, dentro de los quince días siguientes, el Tribunal dictará el auto de depuración, que se ocupará de los aspectos que son objeto de la…

¿Está vigente el artículo 894?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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