Ley federal

Artículo 901 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 901.- En la tramitación de los conflictos a que se refiere este capítulo, los Tribunales deberán procurar, ante todo, que las partes lleguen a un convenio. A este fin, podrán intentar la conciliación en cualquier estado del procedimiento, siempre que no se haya dictado la resolución que ponga fin al conflicto.

Artículo adicionado DOF 04-01-1980. Reformado DOF 01-05-2019

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 901 de la Ley Federal del Trabajo se enfoca en la resolución de conflictos laborales. Indica que los Tribunales tienen la responsabilidad de facilitar que las partes involucradas lleguen a un acuerdo o convenio. Esto se puede hacer a través de un proceso de conciliación.

La conciliación puede ser intentada en cualquier etapa del procedimiento, siempre y cuando no se haya emitido una resolución final sobre el conflicto. Esto significa que hay oportunidades para negociar y encontrar soluciones antes de que se tome una decisión definitiva.

  • Los Tribunales deben fomentar el acuerdo entre las partes.
  • La conciliación es posible en cualquier momento del proceso.
  • No se puede intentar la conciliación una vez que se ha dictado la resolución final.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 901 de Ley Federal del Trabajo?

El artículo 901 de la Ley Federal del Trabajo se enfoca en la resolución de conflictos laborales. Indica que los Tribunales tienen la responsabilidad de facilitar que las partes involucradas lleguen a un acuerdo o convenio. Esto se puede hacer a través de un proceso de…

¿Está vigente el artículo 901?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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