Ley federal

Artículo 905 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 905.- El Tribunal, inmediatamente después de recibir la demanda, ordenará emplazar a la parte demandada para que conteste en el término de quince días.

El escrito de contestación deberá reunir los mismos requisitos exigidos para la demanda, incluyendo en su caso la objeción de pruebas de la contraparte, las excepciones procesales y las pruebas con que éstas se acrediten.

Con la contestación se dará vista a la parte actora para que en el término de cinco días manifieste lo que corresponda y, en su caso, objete las pruebas de la demandada. De objetar las pruebas, deberá ofrecer los medios probatorios conducentes.

Desahogada la vista o transcurrido el plazo para su desahogo, el Tribunal citará a las partes a una audiencia que deberá efectuarse dentro de los veinticinco días siguientes.

En el auto que señale día y hora para la celebración de audiencia, el Tribunal se pronunciará respecto de la admisión de pruebas ofrecidas por las partes, ordenando su desahogo dentro de dicha audiencia.

La prueba pericial se rendirá por medio de peritos oficiales, quienes deberán aceptar el cargo dentro de los tres días siguientes a la fecha de su designación.

El dictamen de los peritos oficiales deberá presentarse con al menos diez días de anticipación a la fecha de audiencia a fin de que se le corra traslado con copia del mismo a las partes para que éstas puedan realizar por escrito las objeciones y alegatos que estimen convenientes, lo cual deberán hacer en el plazo de los cinco días siguientes a su recepción. Cada parte podrá designar uno o más peritos para que se asocien a los nombrados por el Tribunal o rindan su dictamen por separado.

Los trabajadores y los patrones podrán designar dos comisiones integradas con el número de personas que determine el Tribunal, para que acompañen a los peritos en la investigación y les indiquen las observaciones y sugerencias que juzguen conveniente.

Artículo adicionado DOF 04-01-1980. Reformado DOF 01-05-2019

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 905 de la Ley Federal del Trabajo establece el procedimiento que sigue un tribunal tras recibir una demanda. Primero, el tribunal emplazará a la parte demandada para que responda en un plazo de quince días. La respuesta debe cumplir con requisitos similares a los de la demanda y puede incluir objeciones a pruebas y excepciones procesales.

Después de recibir la contestación, se dará aviso a la parte actora para que, en un plazo de cinco días, responda y objete las pruebas de la demandada, si así lo desea. Posteriormente, se programará una audiencia dentro de los veinticinco días siguientes. En esta audiencia, se decidirá sobre la admisión de pruebas y se presentarán dictámenes periciales, los cuales deben ser entregados con diez días de anticipación. Las partes pueden designar peritos adicionales y comisiones para acompañar a los peritos oficiales en su trabajo.

  • Emplazamiento a la parte demandada en quince días.
  • Contestación con requisitos específicos y objeciones.
  • Aviso a la parte actora en cinco días.
  • Audiencia programada en veinticinco días.
  • Dictámenes periciales entregados con anticipación.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 905 de Ley Federal del Trabajo?

El Tribunal, inmediatamente después de recibir la demanda, ordenará emplazar a la parte demandada para que conteste en el término de quince días. El escrito de contestación deberá reunir los mismos requisitos exigidos…

¿Está vigente el artículo 905?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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