Ley federal

Artículo 906 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 906.- La audiencia se desarrollará de conformidad con las normas siguientes:

I. Si el promovente no concurre a la audiencia, se le tendrá por desistido de su solicitud;

II. Si no concurre la contraparte, se le tendrá por inconforme con todo arreglo. El promovente hará una exposición de los hechos y de las causas que dieron origen al conflicto y ratificará su petición;

III. Si concurren las dos partes, el Tribunal, después de oír sus alegaciones, las exhortará para que procuren un arreglo conciliatorio. Los miembros del mismo podrán hacer las sugestiones que juzguen convenientes para el arreglo del conflicto;

Fracción reformada DOF 01-05-2019 IV. Si las partes llegan a un convenio, se dará por terminado el conflicto. El convenio, aprobado por el Tribunal, producirá todos los efectos jurídicos inherentes a una sentencia;

Fracción reformada DOF 01-05-2019 V. Si no se llega a un convenio, las partes harán una exposición de los hechos y causas que dieron origen al conflicto y formularán sus peticiones y a las que por su naturaleza no puedan desahogarse, se les señalará día y hora para ello;

VI. Concluidas las exposiciones de las partes y formuladas sus peticiones, se procederá a desahogar las pruebas admitidas, y Fracción reformada DOF 01-05-2019 VII. Desahogadas las pruebas, se concederá el uso de la voz a las partes para formular alegatos en forma breve y se declararán vistos los autos para sentencia.

Fracción reformada DOF 01-05-2019 VIII. Se deroga.

Fracción derogada DOF 01-05-2019 Artículo adicionado DOF 04-01-1980

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

La audiencia en un proceso laboral se lleva a cabo siguiendo ciertas normas establecidas. Si la persona que promueve el caso no asiste, se considera que ha desistido de su solicitud. Si la parte contraria no se presenta, se entiende que está en desacuerdo con cualquier acuerdo. En el caso de que ambas partes asistan, el Tribunal escuchará sus argumentos y les sugerirá buscar un acuerdo conciliatorio.

Si las partes logran un convenio, este será aprobado por el Tribunal y tendrá efectos legales como si fuera una sentencia. Si no se llega a un acuerdo, cada parte expondrá los hechos y sus peticiones, y se programará una fecha para tratar aquellos asuntos que no se puedan resolver en ese momento. Posteriormente, se presentarán las pruebas y se permitirá a las partes hacer alegatos breves antes de que se declare el caso listo para sentencia.

  • Desistimiento si el promovente no asiste.
  • Inconformidad si la contraparte no se presenta.
  • Exhorto a buscar un acuerdo si ambas partes asisten.
  • Convenio aprobado tiene efectos de sentencia.
  • Exposición de hechos y pruebas si no hay acuerdo.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 906 de Ley Federal del Trabajo?

La audiencia en un proceso laboral se lleva a cabo siguiendo ciertas normas establecidas. Si la persona que promueve el caso no asiste, se considera que ha desistido de su solicitud. Si la parte contraria no se presenta, se entiende que está en desacuerdo con cualquier acuerdo.…

¿Está vigente el artículo 906?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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