Ley federal

Artículo 907 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 907.- Los peritos designados por el Tribunal deberán satisfacer los requisitos siguientes:

Párrafo reformado DOF 01-05-2019 I. Ser mexicanos y estar en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Estar legalmente autorizados y capacitados para ejercer la técnica, ciencia o arte sobre el que verse el peritaje, salvo los casos en que no se requiera autorización, pero deberán tener los conocimientos de la materia de que se trate; y III. No haber sido condenados por delito intencional.

Artículo adicionado DOF 04-01-1980

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 907 de la Ley Federal del Trabajo establece los requisitos que deben cumplir los peritos designados por el Tribunal. Estos peritos son profesionales que aportan su conocimiento técnico, científico o artístico en un juicio.

  • Ser mexicanos: Deben ser ciudadanos mexicanos y estar en pleno ejercicio de sus derechos.
  • Autorización y capacitación: Necesitan estar legalmente autorizados y capacitados en la materia del peritaje, a menos que no se requiera autorización, pero deben tener los conocimientos necesarios.
  • No tener antecedentes penales: No deben haber sido condenados por un delito intencional.

Estos requisitos aseguran que los peritos sean competentes y confiables en su labor dentro del proceso judicial.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 907 de Ley Federal del Trabajo?

El artículo 907 de la Ley Federal del Trabajo establece los requisitos que deben cumplir los peritos designados por el Tribunal. Estos peritos son profesionales que aportan su conocimiento técnico, científico o artístico en un juicio. Ser mexicanos: Deben ser ciudadanos…

¿Está vigente el artículo 907?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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