Artículo 907 de Ley Federal del Trabajo
Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 907.- Los peritos designados por el Tribunal deberán satisfacer los requisitos siguientes:
Párrafo reformado DOF 01-05-2019 I. Ser mexicanos y estar en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Estar legalmente autorizados y capacitados para ejercer la técnica, ciencia o arte sobre el que verse el peritaje, salvo los casos en que no se requiera autorización, pero deberán tener los conocimientos de la materia de que se trate; y III. No haber sido condenados por delito intencional.
Artículo adicionado DOF 04-01-1980
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.