Ley federal

Artículo 920 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 920.- El procedimiento de huelga se iniciará mediante la presentación del pliego de peticiones, que deberá reunir los requisitos siguientes:

I. Se dirigirá por escrito al patrón y en él se formularán las peticiones, anunciarán el propósito de ir a la huelga si no son satisfechas, expresarán concretamente el objeto de la misma y señalarán el día y hora en que se suspenderán las labores, o el término de prehuelga;

II. Se presentará por duplicado al Tribunal competente. Si la empresa o establecimiento están ubicados en lugar distinto al en que resida el Tribunal, el escrito podrá presentarse al órgano jurisdiccional más próximo o a la autoridad política de mayor jerarquía del lugar de ubicación de la empresa o establecimiento. El órgano o autoridad que haga el emplazamiento remitirá el expediente, dentro de las veinticuatro horas siguientes, al Tribunal competente; y le avisará telefónicamente, o por cualquier medio electrónico;

Fracción reformada DOF 01-05-2019 III. El aviso para la suspensión de las labores deberá darse, por lo menos, con seis días de anticipación a la fecha señalada para suspender el trabajo y con diez días de anticipación cuando se trate de servicios públicos, observándose las disposiciones legales de esta Ley. El término se contará a partir del día y hora en que el patrón quede notificado.

IV. Cuando el procedimiento de huelga tenga por objeto obtener del patrón o patrones la celebración del contrato colectivo de trabajo en términos del artículo 450, fracción II de esta Ley, se deberá anexar al emplazamiento a huelga la Constancia de Representatividad expedida por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, conforme al procedimiento establecido en el artículo 390 Bis;

Fracción adicionada DOF 01-05-2019 V. Cuando el procedimiento de huelga tenga por objeto obtener del patrón o patrones la celebración del contrato-ley en términos de la fracción III del artículo 450 de esta Ley, se deberá anexar al emplazamiento a huelga la Constancia de Representatividad, expedida por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o deberá de mencionarse que se tiene celebrado contrato colectivo de trabajo en la empresa, señalando el número o folio de su registro ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, y Fracción adicionada DOF 01-05-2019 VI. Cuando el procedimiento de huelga tenga por objeto los contemplados en las fracciones I, IV, V, VI o VII del artículo 450 de esta Ley, así como el previsto en la fracción II de dicho artículo en lo que se refiere a la revisión contractual, para acreditar que el sindicato emplazante es el titular del contrato colectivo de trabajo o el administrador del contrato ley, se deberá anexar al emplazamiento a huelga el Certificado de Registro del contrato colectivo expedido por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o el acuse de recibo del escrito en el que se solicitó dicho Certificado.

Fracción adicionada DOF 01-05-2019 Artículo adicionado DOF 04-01-1980

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El procedimiento de huelga comienza con la entrega de un pliego de peticiones al patrón. Este documento debe cumplir con varios requisitos, como ser un escrito que contenga las demandas y el aviso de la huelga si no se cumplen. También debe indicar el día y la hora en que se suspenderán las labores.

El pliego se presenta en duplicado ante el Tribunal competente, y si la empresa está en un lugar diferente al del Tribunal, se puede entregar en el órgano jurisdiccional más cercano. Además, se debe notificar al patrón al menos seis días antes de la huelga, o diez días si se trata de servicios públicos. Si la huelga busca celebrar un contrato colectivo, se debe incluir la Constancia de Representatividad del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

  • El pliego debe ser por escrito y dirigido al patrón.
  • Se presenta por duplicado ante el Tribunal competente.
  • Se requiere un aviso previo de seis o diez días.
  • Se debe anexar la Constancia de Representatividad si es necesario.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 920 de Ley Federal del Trabajo?

El procedimiento de huelga comienza con la entrega de un pliego de peticiones al patrón. Este documento debe cumplir con varios requisitos, como ser un escrito que contenga las demandas y el aviso de la huelga si no se cumplen. También debe indicar el día y la hora en que se…

¿Está vigente el artículo 920?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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