Ley federal

Artículo 921 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 921.- El Tribunal o las autoridades mencionadas en la fracción II del artículo anterior, bajo su más estricta responsabilidad harán llegar al patrón la copia del escrito de emplazamiento dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la de su recibo.

Párrafo reformado DOF 01-05-2019 La notificación producirá el efecto de constituir al patrón, por todo el término del aviso, en depositario de la empresa o establecimiento afectado por la huelga, con las atribuciones y responsabilidades inherentes al cargo.

A petición de parte, los Tribunales, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a que le sea solicitado, expedirán la certificación de la existencia o no de un emplazamiento a huelga promovido contra un centro de trabajo.

Párrafo adicionado DOF 01-05-2019 Artículo adicionado DOF 04-01-1980

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 921 Bis de la Ley Federal del Trabajo establece un procedimiento que debe seguirse tras la presentación de un emplazamiento a huelga. Dentro de un plazo de veinticuatro horas, el Tribunal o las autoridades correspondientes deben notificar al Centro de Conciliación que les corresponde.

El objetivo de esta notificación es que el Centro de Conciliación intervenga durante el periodo de prehuelga, buscando que las partes involucradas lleguen a un acuerdo. Durante este tiempo, el Centro tiene la facultad de convocar a las partes para que participen en negociaciones y pláticas conciliatorias, y puede designar conciliadores para facilitar este proceso.

  • Notificación al Centro de Conciliación en 24 horas.
  • Intervención durante el periodo de prehuelga.
  • Facultad de citar a las partes para negociar.
  • Posibilidad de asignar conciliadores.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 921 de Ley Federal del Trabajo?

El artículo 921 Bis de la Ley Federal del Trabajo establece un procedimiento que debe seguirse tras la presentación de un emplazamiento a huelga. Dentro de un plazo de veinticuatro horas, el Tribunal o las autoridades correspondientes deben notificar al Centro de Conciliación…

¿Está vigente el artículo 921?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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