Ley federal

Artículo 936 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 936.- Si los huelguistas se niegan a prestar los servicios mencionados en los artículos 466 y 935 de esta Ley, el patrón podrá utilizar otros trabajadores. El Tribunal, en caso necesario, solicitará el auxilio de la fuerza pública, a fin de que puedan prestarse dichos servicios.

Artículo adicionado DOF 04-01-1980. Reformado DOF 01-05-2019

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 936 de la Ley Federal del Trabajo aborda la situación en la que los trabajadores en huelga se niegan a realizar ciertos servicios. En este contexto, el patrón tiene la facultad de recurrir a otros trabajadores para que estos servicios se sigan prestando. Esto significa que, si los huelguistas no están dispuestos a trabajar, el empleador puede buscar alternativas para garantizar la continuidad de las operaciones.

Además, si es necesario, el Tribunal puede solicitar apoyo de la fuerza pública para asegurar que se presten los servicios mencionados en los artículos 466 y 935 de la misma ley.

  • Los huelguistas pueden negarse a prestar ciertos servicios.
  • El patrón puede contratar a otros trabajadores en esta situación.
  • El Tribunal puede pedir ayuda de la fuerza pública si es necesario.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 936 de Ley Federal del Trabajo?

El artículo 936 de la Ley Federal del Trabajo aborda la situación en la que los trabajadores en huelga se niegan a realizar ciertos servicios. En este contexto, el patrón tiene la facultad de recurrir a otros trabajadores para que estos servicios se sigan prestando. Esto…

¿Está vigente el artículo 936?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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