Ley federal

Artículo 937 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 937.- Si el conflicto motivo de la huelga se somete por los trabajadores o por el patrón a la decisión del Tribunal, se seguirá el procedimiento ordinario o el procedimiento para conflictos colectivos de naturaleza económica, según el caso. El patrón sólo podrá ejercer este derecho en caso de que la huelga se extienda por más de sesenta días.

Si el Tribunal declara en la sentencia que los motivos de la huelga son imputables al patrón, condenará a éste a la satisfacción de las peticiones de los trabajadores en cuanto sean procedentes, y al pago de los salarios correspondientes a los días que hubiese durado la huelga. En ningún caso será condenado el patrón al pago de los salarios de los trabajadores que hubiesen declarado una huelga en los términos del artículo 450 fracción VI de esta Ley.

Artículo adicionado DOF 04-01-1980. Reformado DOF 01-05-2019

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 937 de la Ley Federal del Trabajo se refiere a los procedimientos que se deben seguir cuando hay una huelga y las partes involucradas, ya sean los trabajadores o el patrón, deciden llevar el conflicto ante un Tribunal. Dependiendo de la situación, se aplicará el procedimiento ordinario o el de conflictos colectivos de naturaleza económica.

El patrón solo puede solicitar la intervención del Tribunal si la huelga ha durado más de sesenta días. Si el Tribunal determina que la huelga fue provocada por el patrón, este deberá cumplir con las demandas de los trabajadores que sean válidas y pagar los salarios correspondientes a los días de huelga. Sin embargo, no se le podrá exigir el pago de salarios a los trabajadores que hayan declarado una huelga bajo ciertas condiciones específicas.

  • Conflictos de huelga pueden ser llevados al Tribunal.
  • El patrón solo puede actuar si la huelga dura más de 60 días.
  • Si el patrón es culpable, debe cumplir con las demandas y pagar salarios.
  • No se paga a trabajadores que huelguen bajo condiciones específicas.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 937 de Ley Federal del Trabajo?

Si el conflicto motivo de la huelga se somete por los trabajadores o por el patrón a la decisión del Tribunal, se seguirá el procedimiento ordinario o el procedimiento para conflictos colectivos de naturaleza económica,…

¿Está vigente el artículo 937?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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