Ley federal

Artículo 950 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 950.- Transcurrido el término señalado en el artículo 945, el juez, a petición de la parte que obtuvo, dictará auto de requerimiento y embargo.

Artículo adicionado DOF 04-01-1980. Reformado DOF 01-05-2019

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 950 de la Ley Federal del Trabajo se refiere al procedimiento que debe seguir un juez una vez que ha pasado el plazo establecido en el artículo 945. Este plazo está relacionado con la resolución de conflictos laborales y el cumplimiento de obligaciones por parte de los empleadores.

Cuando se cumple este término, el juez puede actuar a solicitud de la parte que ganó el caso. En este contexto, se dictará un auto de requerimiento y embargo, lo que significa que se ordenará el cumplimiento de la resolución y, si es necesario, se podrán embargar bienes para asegurar que se cumpla con lo decidido.

  • Se refiere al procedimiento judicial tras el término del plazo del artículo 945.
  • El juez actúa a petición de la parte ganadora.
  • Se puede dictar un auto de requerimiento y embargo.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 950 de Ley Federal del Trabajo?

El artículo 950 de la Ley Federal del Trabajo se refiere al procedimiento que debe seguir un juez una vez que ha pasado el plazo establecido en el artículo 945. Este plazo está relacionado con la resolución de conflictos laborales y el cumplimiento de obligaciones por parte de…

¿Está vigente el artículo 950?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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