Ley federal

Artículo 951 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 951.- En la diligencia de requerimiento de pago y embargo se observarán las normas siguientes:

I. Se practicará en el lugar donde se presta o prestaron los servicios, en el nuevo domicilio del deudor o en la habitación, oficina, establecimiento o lugar señalado por el actuario en el acta de notificación de conformidad con el artículo 740 de esta Ley;

II. Si no se encuentra el deudor, la diligencia se practicará con cualquier persona que esté presente;

III. El Actuario requerirá de pago a la persona con quien entienda la diligencia y si no se efectúa el mismo procederá al embargo;

IV. El Actuario podrá, en caso necesario, sin autorización previa, solicitar el auxilio de la fuerza pública y romper las cerraduras del local en que se deba practicar la diligencia;

V. Si ninguna persona está presente, el actuario practicará el embargo y fijará copia autorizada de la diligencia en la puerta de entrada del local en que se hubiere practicado; y VI. El Actuario, bajo su responsabilidad, embargará únicamente los bienes necesarios para garantizar el monto de la condena, de sus intereses y de los gastos de ejecución.

Artículo adicionado DOF 04-01-1980

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 951 de la Ley Federal del Trabajo establece las normas que deben seguirse durante el proceso de requerimiento de pago y embargo. Este procedimiento se lleva a cabo en el lugar donde se prestaron los servicios, en el nuevo domicilio del deudor o en el lugar indicado por el actuario en el acta de notificación.

Si el deudor no se encuentra presente, el actuario puede realizar la diligencia con cualquier persona que esté allí. Además, si no se realiza el pago requerido, se procederá al embargo de bienes. En situaciones necesarias, el actuario puede solicitar ayuda de la fuerza pública y, si no hay nadie presente, dejará una copia de la diligencia en la puerta del lugar. Es importante destacar que el actuario solo embargará los bienes necesarios para asegurar el monto de la condena y los gastos relacionados.

  • La diligencia se realiza en el lugar de trabajo o domicilio del deudor.
  • Se puede actuar con la presencia de cualquier persona si el deudor no está.
  • El actuario puede solicitar ayuda de la fuerza pública si es necesario.
  • Se embargan solo los bienes necesarios para cubrir la condena.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 951 de Ley Federal del Trabajo?

En la diligencia de requerimiento de pago y embargo se observarán las normas siguientes: I. Se practicará en el lugar donde se presta o prestaron los servicios, en el nuevo domicilio del deudor o en la habitación,…

¿Está vigente el artículo 951?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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