Ley federal

Artículo 962 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 962.- Si los bienes embargados fueren inmuebles, el Tribunal, bajo su responsabilidad, ordenará, dentro de las 24 horas siguientes, la inscripción en el Registro Público de la Propiedad.

Artículo adicionado DOF 04-01-1980. Reformado DOF 30-11-2012, 01-05-2019

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 962 de la Ley Federal del Trabajo se refiere a la situación en la que se embargan bienes inmuebles. En este caso, el Tribunal tiene la obligación de actuar rápidamente. Debe ordenar la inscripción del embargo en el Registro Público de la Propiedad dentro de un plazo de 24 horas. Esta inscripción es importante porque formaliza el embargo y lo hace público, lo que puede afectar la situación legal de esos bienes.

  • Se aplica a bienes inmuebles embargados.
  • El Tribunal debe actuar dentro de 24 horas.
  • La inscripción se realiza en el Registro Público de la Propiedad.
  • La inscripción hace el embargo público y oficial.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 962 de Ley Federal del Trabajo?

El artículo 962 de la Ley Federal del Trabajo se refiere a la situación en la que se embargan bienes inmuebles. En este caso, el Tribunal tiene la obligación de actuar rápidamente. Debe ordenar la inscripción del embargo en el Registro Público de la Propiedad dentro de un plazo…

¿Está vigente el artículo 962?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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