Ley federal

Artículo 964 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 964.- Si el embargo recae en una empresa o establecimiento, se observarán las normas siguientes:

I. El depositario será interventor con cargo a la caja, estando obligado a:

a) Vigilar la contabilidad:

b) Administrar el manejo de la negociación o empresa y las operaciones que en ella se practiquen, a fin de que produzcan el mejor rendimiento posible; y los demás actos inherentes a su cargo.

II. Si el depositario considera que la administración no se hace convenientemente o que pueda perjudicar los derechos del embargante, lo pondrá en conocimiento del juez, para que éste, oyendo a las partes y al interventor en una audiencia, resuelva lo que estime conveniente, y Fracción reformada DOF 01-05-2019 III. Siempre que el depositario sea un tercero, otorgará fianza ante el Tribunal, por la suma que se determine y rendirá cuenta de su gestión en los términos y forma que señale el mismo;

Fracción reformada DOF 01-05-2019 IV. Una vez designado el interventor con cargo a la caja, el Tribunal dentro de los tres días siguientes, comunicará la designación a la Comisión Nacional Bancaría y de Valores, Instituto Mexicano del Seguro Social, Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, u homólogos, a la Administradora de Fondos para el Retiro correspondiente, al Sistema de Administración Tributaria, así como a los deudores y acreedores cuyo domicilio proporcione el patrón embargado, y Fracción adicionada DOF 01-05-2019 V. El embargado dentro de los tres días siguientes, exhibirá al Tribunal la documentación e información necesaria que deba ser del conocimiento del interventor con cargo a la caja.

Fracción adicionada DOF 01-05-2019 Artículo adicionado DOF 04-01-1980

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

Cuando se embarga una empresa o establecimiento, se deben seguir ciertas normas específicas. El depositario, quien actúa como interventor, tiene la responsabilidad de vigilar la contabilidad y administrar la empresa para asegurar que funcione de la mejor manera posible. Si el depositario considera que la administración no es adecuada o puede afectar los derechos del embargante, debe informar al juez para que tome decisiones al respecto.

Además, si el depositario es una persona ajena a la empresa, debe presentar una fianza ante el Tribunal y rendir cuentas de su gestión. El Tribunal también tiene la obligación de notificar a diversas instituciones y a los deudores y acreedores sobre la designación del interventor. Por último, el embargado debe presentar la documentación necesaria al Tribunal en un plazo determinado.

  • El depositario debe vigilar la contabilidad y administrar la empresa.
  • Si hay problemas en la administración, debe informar al juez.
  • El depositario externo debe otorgar fianza y rendir cuentas.
  • El Tribunal notificará a instituciones relevantes sobre el interventor.
  • El embargado debe presentar documentación al Tribunal.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 964 de Ley Federal del Trabajo?

Cuando se embarga una empresa o establecimiento, se deben seguir ciertas normas específicas. El depositario, quien actúa como interventor, tiene la responsabilidad de vigilar la contabilidad y administrar la empresa para asegurar que funcione de la mejor manera posible. Si el…

¿Está vigente el artículo 964?

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