Ley federal

Artículo 966 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 966.- Cuando se practiquen varios embargos sobre los mismos bienes, se observarán las normas siguientes:

I. Si se practican en ejecución de créditos de trabajo, se pagará en el orden sucesivo de los embargos, salvo el caso de preferencia de derechos;

II. El embargo practicado en ejecución de un crédito de trabajo, aun cuando sea posterior, es preferente sobre los practicados por autoridades distintas al Tribunal siempre que dicho embargo se practique antes que quede fincado el remate.

Cuando el Tribunal tenga conocimiento de la existencia de un embargo, hará saber a la autoridad que lo practicó, que los bienes embargados quedan afectos al pago preferente del crédito de trabajo y continuará los procedimientos de ejecución hasta efectuar el pago. El saldo líquido que resulte después de hacer el pago, se pondrá a disposición de la autoridad que hubiese practicado el embargo.

Las cuestiones de preferencia que se susciten, se tramitarán y resolverán por el Tribunal que conozca del negocio, con exclusión de cualquiera otra autoridad, y Fracción reformada DOF 30-11-2012, 01-05-2019 III. El que haya reembargado puede continuar la ejecución de la Sentencia o convenio, pero rematados los bienes, se pagará al primer embargante el importe de su crédito, salvo el caso de preferencia de derechos.

Fracción reformada DOF 01-05-2019 Artículo adicionado DOF 04-01-1980

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 966 Bis de la Ley Federal del Trabajo permite que el Tribunal solicite información a las autoridades sobre los bienes y datos de la parte condenada. Esto se hace para asegurar que la sentencia se cumpla de manera rápida y eficiente, pero solo si se demuestra que no se puede ejecutar la sentencia de otra forma.

En el caso de investigar cuentas bancarias y llevar a cabo embargos, el Tribunal utilizará un sistema específico para obtener la información necesaria, y deberá establecer un convenio con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Además, se informará a otras autoridades, como las fiscales y de seguridad social, para garantizar el cumplimiento de las sentencias laborales.

  • El Tribunal puede solicitar información sobre bienes de la parte condenada.
  • Esto solo ocurre si se comprueba la imposibilidad de ejecutar la sentencia.
  • Se utilizará un sistema para investigar cuentas bancarias.
  • Se informará a autoridades fiscales y de seguridad social.
  • Se designará un perito para valorar bienes embargados.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 966 de Ley Federal del Trabajo?

El artículo 966 Bis de la Ley Federal del Trabajo permite que el Tribunal solicite información a las autoridades sobre los bienes y datos de la parte condenada. Esto se hace para asegurar que la sentencia se cumpla de manera rápida y eficiente, pero solo si se demuestra que no…

¿Está vigente el artículo 966?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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