Ley federal

Artículo 967 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 967.- Concluidas las diligencias de embargo, se procederá al remate de los bienes, de conformidad con las normas contenidas en este Capítulo.

Antes de aprobarse el remate o declararse la adjudicación, podrá la parte ejecutada liberar los bienes embargados, pagando de inmediato y en efectivo el importe de las cantidades fijadas en la sentencia y los gastos de ejecución. Después de fincarse el remate, la venta quedará irrevocable.

Párrafo reformado DOF 01-05-2019 Artículo adicionado DOF 04-01-1980

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 967 de la Ley Federal del Trabajo se refiere al proceso que sigue después de que se han realizado las diligencias de embargo sobre bienes. Una vez que se concluyen estas diligencias, se procede al remate de dichos bienes según las normas establecidas en el mismo capítulo de la ley.

Antes de que se apruebe el remate o se declare la adjudicación de los bienes, la parte que ha sido ejecutada tiene la opción de liberar los bienes embargados. Para hacerlo, debe pagar de inmediato y en efectivo el monto que se haya fijado en la sentencia, así como los gastos de ejecución. Es importante señalar que, una vez que se realiza el remate, la venta se considera irrevocable.

  • Se rematan los bienes embargados tras concluir las diligencias.
  • La parte ejecutada puede liberar los bienes pagando el monto establecido.
  • El pago debe ser inmediato y en efectivo.
  • Una vez realizado el remate, la venta no se puede revertir.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 967 de Ley Federal del Trabajo?

El artículo 967 de la Ley Federal del Trabajo se refiere al proceso que sigue después de que se han realizado las diligencias de embargo sobre bienes. Una vez que se concluyen estas diligencias, se procede al remate de dichos bienes según las normas establecidas en el mismo…

¿Está vigente el artículo 967?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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