Artículo 969 de Ley Federal del Trabajo
Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 969.- Si los bienes embargados son una empresa o establecimiento se observará el procedimiento siguiente:
l. Se efectuará un avalúo por perito que se solicitará por el tribunal al Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros (BANSEFI) u homólogo, o alguna otra institución oficial;
Fracción reformada DOF 30-11-2012, 01-05-2019 II. Servirá de base para el remate el monto de avalúo;
Fe de erratas a la fracción DOF 30-01-1980 III. Es aplicable lo dispuesto en la fracción III del apartado A del artículo anterior, referente a muebles; y Fracción reformada DOF 30-11-2012 IV. Si la empresa o establecimiento se integra con bienes inmuebles, se recabará el certificado de gravámenes a que se refiere la fracción II del apartado B del artículo anterior.
Fe de erratas a la fracción DOF 30-01-1980 Artículo adicionado DOF 04-01-1980
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.