Ley federal

Artículo 974 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 974.- El adjudicatario exhibirá dentro de los tres días siguientes, el importe total de su postura, apercibido de que de no hacerlo, la cantidad exhibida quedará en favor del actor; y el Tribunal señalará nueva fecha para la celebración de la almoneda.

Artículo adicionado DOF 04-01-1980. Reformado DOF 01-05-2019

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 974 de la Ley Federal del Trabajo establece que el adjudicatario, es decir, la persona que ha ganado una postura en un proceso, debe presentar el monto total de su oferta en un plazo de tres días. Si no cumple con esta obligación, la cantidad que ya había presentado quedará a favor del actor, que es la persona que inició el procedimiento. Además, el Tribunal tendrá que fijar una nueva fecha para llevar a cabo la almoneda, que es el proceso de venta pública de bienes.

  • El adjudicatario debe exhibir el importe total de su postura en tres días.
  • Si no lo hace, la cantidad presentada se queda con el actor.
  • El Tribunal programará una nueva fecha para la almoneda.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 974 de Ley Federal del Trabajo?

El artículo 974 de la Ley Federal del Trabajo establece que el adjudicatario, es decir, la persona que ha ganado una postura en un proceso, debe presentar el monto total de su oferta en un plazo de tres días. Si no cumple con esta obligación, la cantidad que ya había presentado…

¿Está vigente el artículo 974?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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