Artículo 975 de Ley Federal del Trabajo
Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 975.- Exhibido el importe total del precio de la adjudicación, el Tribunal declarará fincado el remate y se observará lo siguiente:
Párrafo reformado DOF 01-05-2019 I. Cubrirá de inmediato al actor y a los demás acreedores por su orden; y si hay remanente, se entregará al demandado;
II. Si se trata de bienes inmuebles, se observará;
a) El anterior propietario entregará al Tribunal, toda la documentación relacionada con el inmueble que se remató.
Inciso reformado DOF 01-05-2019 b) Si se lo adjudica el trabajador, deberá ser libre de todo gravamen, impuestos y derechos fiscales.
c) La escritura deberá firmarla el anterior propietario, dentro de los cinco días siguientes a la notificación que le haga el notario público respectivo. Si no lo hace, el Tribunal lo hará en su rebeldía, y Inciso reformado DOF 01-05-2019 III. Firmada la escritura, se pondrá al adquirente en posesión del inmueble.
Artículo adicionado DOF 04-01-1980 CAPITULO II Procedimiento de las tercerías y preferencias de crédito Capítulo reubicado y denominación reformada DOF 04-01-1980 Sección Primera De las tercerías Sección adicionada DOF 04-01-1980
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.