Ley federal

Artículo 975 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 975.- Exhibido el importe total del precio de la adjudicación, el Tribunal declarará fincado el remate y se observará lo siguiente:

Párrafo reformado DOF 01-05-2019 I. Cubrirá de inmediato al actor y a los demás acreedores por su orden; y si hay remanente, se entregará al demandado;

II. Si se trata de bienes inmuebles, se observará;

a) El anterior propietario entregará al Tribunal, toda la documentación relacionada con el inmueble que se remató.

Inciso reformado DOF 01-05-2019 b) Si se lo adjudica el trabajador, deberá ser libre de todo gravamen, impuestos y derechos fiscales.

c) La escritura deberá firmarla el anterior propietario, dentro de los cinco días siguientes a la notificación que le haga el notario público respectivo. Si no lo hace, el Tribunal lo hará en su rebeldía, y Inciso reformado DOF 01-05-2019 III. Firmada la escritura, se pondrá al adquirente en posesión del inmueble.

Artículo adicionado DOF 04-01-1980 CAPITULO II Procedimiento de las tercerías y preferencias de crédito Capítulo reubicado y denominación reformada DOF 04-01-1980 Sección Primera De las tercerías Sección adicionada DOF 04-01-1980

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 975 de la Ley Federal del Trabajo se refiere al proceso que sigue el Tribunal una vez que se ha pagado el precio total de un remate. Este artículo establece varios puntos importantes sobre cómo se debe proceder en este contexto.

  • El Tribunal declara que el remate ha finalizado y se procede a cubrir las deudas del actor y otros acreedores en el orden correspondiente.
  • Si queda un remanente después de cubrir estas deudas, este se entrega al demandado.
  • En el caso de bienes inmuebles, el anterior propietario debe entregar toda la documentación relacionada con el inmueble al Tribunal.
  • Si el inmueble es adjudicado a un trabajador, debe estar libre de gravámenes, impuestos y derechos fiscales.
  • El anterior propietario tiene cinco días para firmar la escritura; si no lo hace, el Tribunal procederá sin su consentimiento.
  • Una vez firmada la escritura, el nuevo propietario recibe la posesión del inmueble.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 975 de Ley Federal del Trabajo?

El artículo 975 de la Ley Federal del Trabajo se refiere al proceso que sigue el Tribunal una vez que se ha pagado el precio total de un remate. Este artículo establece varios puntos importantes sobre cómo se debe proceder en este contexto. El Tribunal declara que el remate ha…

¿Está vigente el artículo 975?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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