Ley federal

Artículo 978 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 978.- El tercerista podrá presentar la demanda ante la autoridad exhortada que practicó el embargo, debiendo designar domicilio en el lugar de residencia del Tribunal exhortante dentro del término de cinco días a la fecha en que se practicó, o tuvo conocimiento del mismo, debiendo señalar domicilio dentro de la jurisdicción del exhortante, si no hace la designación, todas las notificaciones se le harán por boletín o por estrados.

La autoridad exhortada, al devolver el exhorto, remitirá la demanda de tercería, dentro del término de tres días a la fecha en que se haya practicado el embargo.

Artículo adicionado DOF 04-01-1980. Reformado DOF 01-05-2019 Sección Segunda De la preferencia de créditos Sección adicionada DOF 04-01-1980

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 978 de la Ley Federal del Trabajo se refiere al procedimiento que debe seguir una persona que se considera afectada por un embargo y que desea presentar una demanda de tercería. Esta persona, conocida como tercerista, debe hacerlo ante la autoridad que llevó a cabo el embargo.

Al presentar la demanda, el tercerista tiene que designar un domicilio en el lugar donde reside el Tribunal que emitió el exhorto, y esto debe hacerse dentro de un plazo de cinco días desde que se realizó el embargo o desde que tuvo conocimiento de él. Si no se designa un domicilio, las notificaciones se realizarán a través de un boletín o en estrados.

  • El tercerista debe presentar la demanda ante la autoridad que practicó el embargo.
  • Es necesario designar un domicilio en el plazo de cinco días.
  • Si no se designa domicilio, las notificaciones serán por boletín o estrados.
  • La autoridad debe remitir la demanda en un plazo de tres días.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 978 de Ley Federal del Trabajo?

El tercerista podrá presentar la demanda ante la autoridad exhortada que practicó el embargo, debiendo designar domicilio en el lugar de residencia del Tribunal exhortante dentro del término de cinco días a la fecha en…

¿Está vigente el artículo 978?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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