Ley federal

Artículo 981 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 981.- Cuando en los juicios seguidos ante el Tribunal se haya dictado sentencia por cantidad líquida o se haya efectuado la liquidación correspondiente, el Tribunal lo hará saber a la autoridad judicial o administrativa que haya sido prevenida, en los términos del artículo 980 de ésta ley, remitiéndole copia certificada de la sentencia, así como de la resolución de la tercería preferente de crédito a fin de que se tome en cuenta el mismo al aplicar el producto de los bienes rematados o adjudicados.

Si el patrón antes del remate hubiese hecho pago para librar sus bienes, deberá cubrirse con éste el importe de los créditos laborales en que se hubiese hecho la prevención.

Artículo adicionado DOF 04-01-1980. Reformado DOF 01-05-2019 CAPITULO III Procedimientos paraprocesales o voluntarios Capítulo reubicado y denominación reformada DOF 04-01-1980

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 981 de la Ley Federal del Trabajo se refiere a los procedimientos que deben seguirse cuando se emite una sentencia en un juicio laboral que involucra una cantidad de dinero. Una vez que se dicta la sentencia o se realiza la liquidación, el Tribunal debe informar a la autoridad judicial o administrativa correspondiente. Esto se hace enviando una copia certificada de la sentencia y de la resolución relacionada con los créditos laborales.

Además, si el patrón realiza un pago antes de que se lleve a cabo el remate de sus bienes, este pago debe utilizarse para cubrir los créditos laborales que se hayan señalado previamente.

  • El Tribunal informa a la autoridad sobre sentencias y liquidaciones.
  • Se envían copias certificadas de la sentencia y resolución de créditos.
  • Los pagos del patrón antes del remate se aplican a créditos laborales.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 981 de Ley Federal del Trabajo?

El artículo 981 de la Ley Federal del Trabajo se refiere a los procedimientos que deben seguirse cuando se emite una sentencia en un juicio laboral que involucra una cantidad de dinero. Una vez que se dicta la sentencia o se realiza la liquidación, el Tribunal debe informar a la…

¿Está vigente el artículo 981?

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