Ley federal

Artículo 980 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 980.- La preferencia se substanciará conforme a las reglas siguientes:

I. La preferencia deberá solicitarse por el trabajador ante el Tribunal en que tramite el conflicto en que sea parte, indicando específicamente cuáles son las autoridades ante quienes se sustancian juicios en los que puedan adjudicar o rematar bienes del patrón, acompañando copias suficientes de su petición, para correr traslado a las partes contendientes en los juicios de referencia;

Fracción reformada DOF 01-05-2019 II. Si el juicio se tramita ante la autoridad judicial, el Tribunal la prevendrá haciéndole saber que los bienes embargados están afectos al pago preferente del crédito laboral y que por lo tanto, antes de rematar o adjudicar los bienes del patrón, deberá notificar al trabajador a fin de que comparezca a deducir sus derechos, y Fracción reformada DOF 01-05-2019 III. Tratándose de créditos fiscales, cuotas que se adeuden al Instituto Mexicano del Seguro Social, o aportación al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, bastará con que el Tribunal remita oficio a la autoridad que corresponda, indicándole la existencia de juicios laborales, cuyas prestaciones están pendientes de cubrirse, para que antes de adjudicar o rematar los bienes del patrón se proceda conforme al artículo anterior.

Fracción reformada DOF 01-05-2019 Artículo adicionado DOF 04-01-1980

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 980 de la Ley Federal del Trabajo establece las reglas para que un trabajador pueda hacer valer su preferencia en el cobro de créditos laborales. Esta preferencia se debe solicitar ante el Tribunal que esté manejando el conflicto laboral, especificando las autoridades que están llevando juicios donde se podrían adjudicar o rematar bienes del patrón. Es necesario presentar copias de la solicitud para que se notifique a las partes involucradas en esos juicios.

Si el juicio se lleva a cabo ante una autoridad judicial, el Tribunal informará que los bienes embargados están destinados al pago preferente del crédito laboral, y deberá notificar al trabajador para que pueda ejercer sus derechos. En el caso de créditos fiscales o deudas al Instituto Mexicano del Seguro Social, el Tribunal simplemente enviará un oficio a la autoridad correspondiente para que se tomen en cuenta los juicios laborales pendientes antes de cualquier adjudicación o remate de bienes.

  • La preferencia debe solicitarse ante el Tribunal correspondiente.
  • Se deben indicar las autoridades involucradas en juicios sobre bienes del patrón.
  • El Tribunal notificará al trabajador antes de cualquier remate de bienes.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 980 de Ley Federal del Trabajo?

La preferencia se substanciará conforme a las reglas siguientes: I. La preferencia deberá solicitarse por el trabajador ante el Tribunal en que tramite el conflicto en que sea parte, indicando específicamente cuáles son…

¿Está vigente el artículo 980?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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