Artículo 985 de Ley Federal del Trabajo
Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 985.- Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sin haber mediado objeción de los trabajadores, modifique el ingreso global gravable declarado por el causante, y éste haya impugnado dicha resolución, podrá solicitar al Tribunal, dentro de los 3 días siguientes a aquel en que haya presentado la impugnación correspondiente, la suspensión del reparto adicional de utilidades a los trabajadores, para lo cual adjuntará:
Párrafo reformado DOF 30-11-2012, 01-05-2019 I. La garantía que otorgue en favor de los trabajadores que será por:
a) La cantidad adicional a repartir a los trabajadores.
b) Los intereses legales computados por un año.
II. Copia de la resolución dictada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y Fracción reformada DOF 30-11-2012 III. El nombre y domicilio de los representantes de los trabajadores sindicalizados, no sindicalizados y de confianza.
Fracción adicionada DOF 30-11-2012 Artículo adicionado DOF 04-01-1980
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.