Ley federal

Artículo 985 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 985.- Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sin haber mediado objeción de los trabajadores, modifique el ingreso global gravable declarado por el causante, y éste haya impugnado dicha resolución, podrá solicitar al Tribunal, dentro de los 3 días siguientes a aquel en que haya presentado la impugnación correspondiente, la suspensión del reparto adicional de utilidades a los trabajadores, para lo cual adjuntará:

Párrafo reformado DOF 30-11-2012, 01-05-2019 I. La garantía que otorgue en favor de los trabajadores que será por:

a) La cantidad adicional a repartir a los trabajadores.

b) Los intereses legales computados por un año.

II. Copia de la resolución dictada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y Fracción reformada DOF 30-11-2012 III. El nombre y domicilio de los representantes de los trabajadores sindicalizados, no sindicalizados y de confianza.

Fracción adicionada DOF 30-11-2012 Artículo adicionado DOF 04-01-1980

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 985 de la Ley Federal del Trabajo se refiere a un procedimiento que puede seguir un causante cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público modifica el ingreso global gravable sin que los trabajadores hayan objetado. Si el causante impugna esta resolución, tiene la opción de solicitar al Tribunal la suspensión del reparto adicional de utilidades a los trabajadores.

Para hacer esta solicitud, el causante debe hacerlo dentro de los tres días siguientes a la impugnación y presentar ciertos documentos:

  • Una garantía que favorezca a los trabajadores, que incluya:
    • La cantidad adicional a repartir.
    • Los intereses legales por un año.
  • Copia de la resolución de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  • Nombre y domicilio de los representantes de los trabajadores, tanto sindicalizados como no sindicalizados y de confianza.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 985 de Ley Federal del Trabajo?

El artículo 985 de la Ley Federal del Trabajo se refiere a un procedimiento que puede seguir un causante cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público modifica el ingreso global gravable sin que los trabajadores hayan objetado. Si el causante impugna esta resolución, tiene…

¿Está vigente el artículo 985?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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