Ley federal

Artículo 986 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 986.- El Tribunal al recibir el escrito del patrón examinará que reúna los requisitos señalados en el artículo anterior, en cuyo caso inmediatamente correrá traslado a los representantes de los trabajadores, para que dentro de 3 días manifiesten lo que a su derecho convenga; transcurrido el plazo acordará lo conducente.

Si la solicitud del patrón no reúne los requisitos legales, el Tribunal la desechará de plano.

Artículo adicionado DOF 04-01-1980. Reformado DOF 01-05-2019

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 986 de la Ley Federal del Trabajo se refiere al procedimiento que sigue un Tribunal al recibir un escrito de un patrón. Primero, el Tribunal verifica que el escrito cumpla con los requisitos establecidos en el artículo anterior. Si el escrito es correcto, se notifica a los representantes de los trabajadores, quienes tienen un plazo de 3 días para expresar lo que consideren pertinente.

Si el escrito del patrón no cumple con los requisitos legales, el Tribunal lo desechara de inmediato. Esto asegura que solo se consideren solicitudes que estén debidamente fundamentadas y cumplan con la normativa establecida.

  • El Tribunal revisa el escrito del patrón.
  • Se notifica a los representantes de los trabajadores si el escrito es válido.
  • Los trabajadores tienen 3 días para responder.
  • Si no hay cumplimiento de requisitos, se desecha el escrito.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 986 de Ley Federal del Trabajo?

El Tribunal al recibir el escrito del patrón examinará que reúna los requisitos señalados en el artículo anterior, en cuyo caso inmediatamente correrá traslado a los representantes de los trabajadores, para que dentro…

¿Está vigente el artículo 986?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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