Ley federal

Artículo 987 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 987.- Cuando trabajadores y patrones lleguen a un convenio o liquidación de un trabajador, fuera de juicio, podrán concurrir ante los Centros de Conciliación solicitando su aprobación y ratificación, en los términos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 33 de esta Ley, para cuyo efecto se identificarán a satisfacción de la Autoridad Conciliadora.

Párrafo reformado DOF 01-05-2019 En los convenios en que se dé por terminada la relación de trabajo deberá desglosarse la cantidad que se entregue al trabajador por concepto de salario, de prestaciones devengadas y de participación de utilidades. En caso de que la Comisión Mixta para la Participación de las Utilidades en la empresa o establecimiento aún no haya determinado la participación individual de los trabajadores, se dejarán a salvo sus derechos, hasta en tanto se formule el proyecto del reparto individual.

Los convenios celebrados en los términos de este artículo serán aprobados por el Centro de Conciliación competente, cuando no afecten derechos de los trabajadores, y tendrán efectos definitivos, por lo que se elevarán a la categoría de sentencia ejecutoriada.

Párrafo reformado DOF 01-05-2019 Artículo adicionado DOF 04-01-1980. Reformado DOF 30-11-2012

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 987 de la Ley Federal del Trabajo se refiere a los convenios o liquidaciones que se pueden realizar entre trabajadores y patrones sin necesidad de un juicio. Estos convenios deben ser presentados ante los Centros de Conciliación para su aprobación y ratificación, asegurando que ambas partes se identifiquen adecuadamente ante la Autoridad Conciliadora.

Cuando se termina una relación laboral, es importante desglosar la cantidad que se le entrega al trabajador, especificando el salario, las prestaciones devengadas y la participación en utilidades. Si aún no se ha determinado la participación individual en utilidades, se respetarán los derechos de los trabajadores hasta que se realice el reparto correspondiente. Los convenios que se aprueben no deben afectar los derechos de los trabajadores y tendrán efectos definitivos, similar a una sentencia judicial.

  • Convenios fuera de juicio ante Centros de Conciliación.
  • Desglose de pagos al trabajador en la liquidación.
  • Respeto a derechos en caso de utilidades no determinadas.
  • Aprobación necesaria para que el convenio tenga efectos definitivos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 987 de Ley Federal del Trabajo?

El artículo 987 de la Ley Federal del Trabajo se refiere a los convenios o liquidaciones que se pueden realizar entre trabajadores y patrones sin necesidad de un juicio. Estos convenios deben ser presentados ante los Centros de Conciliación para su aprobación y ratificación,…

¿Está vigente el artículo 987?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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