Ley federal

Artículo 991 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 991.- En los casos de rescisión previstos en el artículo 47, el patrón podrá acudir ante el Tribunal competente a solicitar que se notifique al trabajador el aviso a que el citado precepto se refiere, por los medios indicados en el mismo. El Tribunal, dentro de los cinco días siguientes al recibo de la promoción, deberá proceder a la notificación.

Artículo adicionado DOF 04-01-1980. Reformado DOF 30-11-2012, 01-05-2019

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 991 Bis de la Ley Federal del Trabajo permite que el patrón deposite ante el Tribunal la indemnización mencionada en el artículo 49, así como el pago de la prima de antigüedad que se encuentra en el artículo 162 y otras prestaciones. Esto significa que, en ciertas circunstancias, el empleador puede realizar un depósito de estas cantidades en lugar de pagarlas directamente al trabajador.

  • El patrón puede depositar indemnización ante el Tribunal.
  • Incluye la prima de antigüedad y otras prestaciones.
  • Facilita el cumplimiento de obligaciones laborales.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 991 de Ley Federal del Trabajo?

En los casos de rescisión previstos en el artículo 47, el patrón podrá acudir ante el Tribunal competente a solicitar que se notifique al trabajador el aviso a que el citado precepto se refiere, por los medios indicados…

¿Está vigente el artículo 991?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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