Ley federal

Artículo 992 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 992.- Las violaciones a las normas de trabajo cometidas por los patrones, directivos sindicales o por los trabajadores, se sancionarán de conformidad con las disposiciones de este Título, independientemente de la responsabilidad que les corresponda por el incumplimiento de sus obligaciones, sin perjuicio de las sanciones previstas en otros ordenamientos legales y de las consecuencias jurídicas que procedan en materia de bienes y servicios concesionados.

Párrafo reformado DOF 01-05-2019 La cuantificación de las sanciones pecuniarias que en el presente Título se establecen, se hará tomando como base de cálculo la Unidad de Medida y Actualización, al momento de cometerse la violación.

Párrafo reformado DOF 01-05-2019 Para la imposición de las sanciones, se tomará en cuenta lo siguiente:

I. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción;

II. La gravedad de la infracción;

III. Los daños que se hubieren producido o puedan producirse;

IV. La capacidad económica del infractor; y V. La reincidencia del infractor.

En todos los casos de reincidencia se duplicará la multa impuesta por la infracción anterior.

Se entiende por reincidencia, para los efectos de esta Ley y demás disposiciones derivadas de ella, cada una de las subsecuentes infracciones a un mismo precepto, cometidas dentro de los dos años siguientes a la fecha del acta en que se hizo constar la infracción precedente, siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada.

Cuando en un solo acto u omisión se afecten a varios trabajadores, se impondrá sanción por cada uno de los trabajadores afectados. Si con un solo acto u omisión se incurre en diversas infracciones, se aplicarán las sanciones que correspondan a cada una de ellas, de manera independiente.

Cuando la multa se aplique a un trabajador, ésta no podrá exceder al importe señalado en el artículo 21 Constitucional.

Artículo adicionado DOF 04-01-1980. Reformado DOF 30-11-2012

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 992 de la Ley Federal del Trabajo establece que las violaciones a las normas laborales, cometidas por patrones, directivos sindicales o trabajadores, serán sancionadas según lo que indica este Título. Estas sanciones son independientes de otras responsabilidades que puedan surgir por incumplimientos y no excluyen las sanciones de otras leyes.

Las multas se calcularán con base en la Unidad de Medida y Actualización al momento de la violación. Para determinar las sanciones se considerarán varios factores, como la intención detrás de la acción, la gravedad de la infracción, los daños causados, la capacidad económica del infractor y si ha habido reincidencia. En caso de reincidencia, la multa se duplicará. Además, si un acto afecta a varios trabajadores, se sancionará por cada uno de ellos y se aplicarán sanciones por cada infracción cometida.

  • Las sanciones son independientes de otras responsabilidades.
  • Las multas se basan en la Unidad de Medida y Actualización.
  • Se consideran varios factores para imponer sanciones.
  • La reincidencia duplica la multa anterior.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 992 de Ley Federal del Trabajo?

El artículo 992 de la Ley Federal del Trabajo establece que las violaciones a las normas laborales, cometidas por patrones, directivos sindicales o trabajadores, serán sancionadas según lo que indica este Título. Estas sanciones son independientes de otras responsabilidades que…

¿Está vigente el artículo 992?

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