Ley federal

Artículo 993 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 993.- Al patrón que no cumpla las normas que determinan el porcentaje o la utilización exclusiva de trabajadores mexicanos en las empresas o establecimientos se le impondrá una multa por el equivalente de 250 a 2500 veces la Unidad de Medida y Actualización.

Artículo adicionado DOF 04-01-1980. Reformado DOF 30-11-2012, 01-05-2019

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 993 de la Ley Federal del Trabajo se refiere a las sanciones que enfrentan los patrones que no cumplen con las normas sobre el uso de trabajadores mexicanos en sus empresas. Si un patrón no respeta el porcentaje o la obligación de emplear exclusivamente a trabajadores mexicanos, se le impondrá una multa.

Esta multa puede variar entre 250 y 2500 veces la Unidad de Medida y Actualización, que es un indicador económico utilizado en México para actualizar montos y obligaciones fiscales.

  • Se aplica a patrones que incumplen normas sobre trabajadores mexicanos.
  • La multa oscila entre 250 y 2500 veces la Unidad de Medida y Actualización.
  • Busca fomentar el empleo de trabajadores mexicanos en las empresas.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 993 de Ley Federal del Trabajo?

Al patrón que no cumpla las normas que determinan el porcentaje o la utilización exclusiva de trabajadores mexicanos en las empresas o establecimientos se le impondrá una multa por el equivalente de 250 a 2500 veces la…

¿Está vigente el artículo 993?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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