Ley federal

Artículo 994 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 994. Se impondrá multa, por el equivalente a:

I. De 50 a 250 Unidades de Medida y Actualización, al patrón que no cumpla las disposiciones contenidas en los artículos 61, 69, 76 y 77;

Fracción reformada DOF 01-05-2019 II. De 250 a 5000 Unidades de Medida y Actualización, al patrón que no cumpla las obligaciones que le impone el capítulo VIII del Título Tercero, relativo a la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas;

Fracción reformada DOF 01-05-2019 III. De 50 a 1500 Unidades de Medida y Actualización al patrón que no cumpla las obligaciones señaladas en el artículo 132, fracciones IV, VII, VIII, IX, X, XII, XIV, XXII y XXVI Bis;

Fracción reformada DOF 01-05-2019, 04-04-2024 IV. De 250 a 5000 Unidades de Medida y Actualización, al patrón que no cumpla con lo dispuesto por la fracción XV del artículo 132;

Fracción reformada DOF 01-05-2019 V. De 250 a 5000 Unidades de Medida y Actualización, al patrón que no observe en la instalación de sus establecimientos las normas de seguridad e higiene o las medidas que fijen las Leyes para prevenir los riesgos de trabajo;

Fracción reformada DOF 01-05-2019 VI. De 250 a 5000 Unidades de Medida y Actualización, al patrón que cometa cualquier acto o conducta discriminatoria en el centro de trabajo; al que realice actos de hostigamiento sexual o que tolere o permita actos de acoso u hostigamiento sexual en contra de sus trabajadores, así como al que viole las prohibiciones establecidas en las fracciones IV y V del artículo 133 de la Ley, o lo dispuesto en el artículo 357, segundo y tercer párrafo de ésta;

Fracción reformada DOF 01-05-2019 VII. De 250 a 2500 Unidades de Medida y Actualización, al patrón que viole las prohibiciones contenidas en el artículo 133, fracciones II, VI y VII de esta Ley. Asimismo, por incumplir con los requerimientos que le haga la Autoridad Registral y la Autoridad Conciliadora, y Fracción reformada DOF 01-05-2019 VIII.- De 50 a 100 Unidades de Medida y Actualización, al patrón que no comparezca a la audiencia de conciliación, en términos del artículo 684 E fracción IV de esta Ley.

Fracción adicionada DOF 01-05-2019 Artículo adicionado DOF 04-01-1980. Reformado DOF 30-11-2012

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 994 de la Ley Federal del Trabajo establece diversas multas que pueden imponerse a los patrones por incumplimientos en sus obligaciones laborales. Estas multas se expresan en Unidades de Medida y Actualización y varían según la falta cometida.

  • Incumplimiento de artículos 61, 69, 76 y 77: multa de 50 a 250 UMA.
  • Obligaciones sobre la Participación de los Trabajadores en las Utilidades: multa de 250 a 5000 UMA.
  • Incumplimientos del artículo 132: multa de 50 a 1500 UMA.
  • Normas de seguridad e higiene: multa de 250 a 5000 UMA.
  • Conductas discriminatorias o acoso: multa de 250 a 5000 UMA.
  • Violaciones al artículo 133: multa de 250 a 2500 UMA.
  • No comparecer a la audiencia de conciliación: multa de 50 a 100 UMA.

Estas sanciones buscan garantizar el cumplimiento de las normas laborales y proteger los derechos de los trabajadores en el ámbito laboral.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 994 de Ley Federal del Trabajo?

El artículo 994 de la Ley Federal del Trabajo establece diversas multas que pueden imponerse a los patrones por incumplimientos en sus obligaciones laborales. Estas multas se expresan en Unidades de Medida y Actualización y varían según la falta cometida. Incumplimiento de…

¿Está vigente el artículo 994?

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