Artículo 2 de Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos
Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Actividades reguladas: Producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transporte, almacenaje y distribución de precursores químicos, productos químicos esenciales o máquinas para elaborar cápsulas, tabletas o comprimidos;
Fracción reformada DOF 03-05-2023 II. Derogada.
Fracción derogada DOF 03-05-2023 III. Dependencias: Las listadas en las fracciones II a VI del artículo 3 de la presente Ley;
Fracción reformada DOF 20-05-2021, 03-05-2023 IV. Desvío: Cambiar el destino de precursores químicos, productos químicos esenciales o máquinas, para destinarlos a la producción de drogas sintéticas;
Fracción reformada DOF 03-05-2023 IV Bis. Droga sintética: Cualquier sustancia de origen sintético con efectos psicoactivos disponible en el mercado de drogas ilícitas y utilizada con fines no médicos;
Fracción adicionada DOF 03-05-2023 V. Máquinas: Conjunto de elementos móviles o fijos fabricados industrial o artesanalmente, utilizados para procesar materias sólidas, semisólidas o líquidas, en presentaciones de cápsulas, tabletas o comprimidos;
Fracción reformada DOF 03-05-2023 V Bis. Personas físicas o morales: Aquéllas que realizan actividades reguladas en la presente Ley;
Fracción adicionada DOF 03-05-2023 VI. Precursores químicos: Sustancias fundamentales para la producción de drogas sintéticas, que incorporan su estructura molecular al producto final;
Fracción reformada DOF 03-05-2023 VII. Productos químicos esenciales: Sustancias que, sin ser precursores químicos, pueden utilizarse para producir drogas sintéticas, tales como solventes, reactivos y catalizadores;
Fracción reformada DOF 03-05-2023 VII Bis. Sistema Integral de Sustancias: Plataforma de control, registro y autorizaciones perteneciente a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios;
Fracción adicionada DOF 03-05-2023 VIII. Derogada.
Fracción derogada DOF 03-05-2023 IX. Merma inusual: Conforme defina el Reglamento lo procedente para cada producto, proceso y medio de transporte.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.