Artículo 3 de Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos
Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3.- Corresponde la aplicación de la presente Ley al Ejecutivo Federal, por conducto de:
I. Derogada.
Fracción derogada DOF 03-05-2023 II. La Secretaría de Relaciones Exteriores;
II Bis. La Secretaría de Marina;
Fracción adicionada DOF 03-05-2023 III. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Inteligencia Financiera, el Servicio de Administración Tributaria y la Agencia Nacional de Aduanas de México;
Fracción reformada DOF 03-05-2023 IV. La Secretaría de Economía;
Fracción reformada DOF 09-04-2012 V. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, y Fracción reformada DOF 03-05-2023 VI. La Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
Fracción reformada DOF 03-05-2023 La Secretaría de la Defensa Nacional, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y la Guardia Nacional coadyuvarán con las instituciones antes enunciadas para prevenir, detectar y evitar el desvío de precursores químicos, productos químicos esenciales y máquinas para elaborar cápsulas, tabletas o comprimidos, desviados para la producción de drogas sintéticas.
Párrafo adicionado DOF 03-05-2023 Todas las dependencias intervendrán, en el ámbito de su competencia, conforme a las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento.
Párrafo adicionado DOF 03-05-2023 La Fiscalía General de la República tendrá la intervención que le corresponda de acuerdo con sus facultades constitucionales y legales.
Párrafo reformado DOF 20-05-2021 CAPÍTULO SEGUNDO De las substancias Sección Primera De los precursores químicos y productos químicos esenciales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.