Ley federal

Artículo 3 de Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos

Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 3.- Corresponde la aplicación de la presente Ley al Ejecutivo Federal, por conducto de:

I. Derogada.

Fracción derogada DOF 03-05-2023 II. La Secretaría de Relaciones Exteriores;

II Bis. La Secretaría de Marina;

Fracción adicionada DOF 03-05-2023 III. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Inteligencia Financiera, el Servicio de Administración Tributaria y la Agencia Nacional de Aduanas de México;

Fracción reformada DOF 03-05-2023 IV. La Secretaría de Economía;

Fracción reformada DOF 09-04-2012 V. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, y Fracción reformada DOF 03-05-2023 VI. La Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

Fracción reformada DOF 03-05-2023 La Secretaría de la Defensa Nacional, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y la Guardia Nacional coadyuvarán con las instituciones antes enunciadas para prevenir, detectar y evitar el desvío de precursores químicos, productos químicos esenciales y máquinas para elaborar cápsulas, tabletas o comprimidos, desviados para la producción de drogas sintéticas.

Párrafo adicionado DOF 03-05-2023 Todas las dependencias intervendrán, en el ámbito de su competencia, conforme a las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento.

Párrafo adicionado DOF 03-05-2023 La Fiscalía General de la República tendrá la intervención que le corresponda de acuerdo con sus facultades constitucionales y legales.

Párrafo reformado DOF 20-05-2021 CAPÍTULO SEGUNDO De las substancias Sección Primera De los precursores químicos y productos químicos esenciales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3 de Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos?

Corresponde la aplicación de la presente Ley al Ejecutivo Federal, por conducto de: I. Derogada. Fracción derogada DOF 03-05-2023 II. La Secretaría de Relaciones Exteriores; II Bis. La Secretaría de Marina; Fracción…

¿Está vigente el artículo 3?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 03-05-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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