Artículo 21 de Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos
Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 21.- Las dependencias designarán a las unidades administrativas responsables de dar cumplimiento a los compromisos con otros países u organismos internacionales que se relacionen con el objeto de esta Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.