Artículo 22 de Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos
Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 22.- La Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de las oficinas consulares mexicanas en el extranjero, que conforme a las disposiciones aplicables, intervengan en los procedimientos relacionados con actividades reguladas, notificarán inmediatamente a la Secretaría de Salud sobre los actos en los que intervengan.
Artículo reformado DOF 03-05-2023 CAPÍTULO SEXTO De las sanciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.